PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO EN QUITO ES ILEGAL
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CUANDO EL RIO SUENA. . . . .


. . . . . .y otra historia . . . . . . .
Si no lo Leyó en el Periodico HOY del 4 de Diciembre del 2006 ......... Visite también:
http://www.hoy.com.ec/suplemen/blan426/byn.htm

Visite con un click también la pagina WEB del Diario el Mercurio - lunes 28 de mayo del 2007- :
EL COBRO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO QUE SE REALIZA EN LAS PLANILLAS DE CONSUMO MENSUAL DE ELECTRICIDAD EN CASI TODA LA PROVINCIA DE PICHINCHA ES ILEGAL, ABUSIVO, ARBITRARIO Y CON CLAROS INDICIOS DE CORRUPCIÓN, PUES SE PRESUME -en la más optimista de las presunciones- QUE ESTOS DINEROS CUBRIAN INEFICIENCIAS INTERNAS Y FRAUDES DE TERCEROS; ESTOS VALORES RECAUDADOS A SU VEZ PERMITEN QUE LOS INDICES DE GESTION MILAGROSAMENTE SE MEJOREN !.
LA FISCALIA GENERAL DEL ESTADO SE ENCUENTRA EN LA ETAPA DE INDAGACION PREVIA SOBRE ESTE CASO.
El Alcalde de Quito General (R) Paco Moncayo Gallegos y Presidente de la Empresa Eléctrica Quito conoce de estos hechos desde el año 2003 sin embargo a SABIENDAS DE ESTAS IRREGULARIDADES ha permitido que se abuse de los Quiteños por parte de esta distribuidora.
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g) En el oficio EEQ No. CAF-0213 del 14 de febrero del 2007 se hace referencia a la resolución 045 emitida en marzo de 1980 por parte del Directorio del ex Instituto Ecuatoriano de Electrificación -INECEL- con la cual se da inicio el sistema de cobro sobre la base de porcentajes diferenciados para cada tipo de consumidor de energía eléctrica, desconociendo lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 1403 que jamás fue reformada sino más bien derogada por las reformas y la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, por lo que lo asumido y resuelto por el Directorio del ex INECEL, fue una arbitrariedad y un atropello hacia todos los usuarios del servicio eléctrico. El Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC- al ratificar el 29 de octubre de 1998 lo actuado por parte del Directorio del Ex INECEL, al respecto del cobro de la tasa de alumbrado público, cae igualmente en la misma arbitrariedad legal en la que incurrió el Directorio del Ex INECEL.
h) Desde el año 1980, arbitrariamente, la EEQ cobra arbitrariamente, por alumbrado público, un porcentaje alrededor del 8% en todas las planillas de energía a los distintos grupos tarifarios. El valor así obtenido como "tasa de alumbrado público" cubre los valores correspondientes al consumo, costos de expansión, mejoramiento, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público que utilizan energía eléctrica de la zona de servicio de la Empresa Eléctrica Quito. Es pertinente observar que sobre el cálculo de esta tasa de alumbrado público, no se conocen los procedimientos matemáticos ni la metodología utilizada para su determinación hasta la presente fecha.
m) El 6 de abril del 2001, en el informe del CONELEC -memorando No. DE-01-0177 correspondiente al año 2000 firmado por el Director Ejecutivo Ing. Javier Astudillo Farah, se hace conocer que se consultó al Procurador General del Estado sobre las contradicciones entre la Ley de Régimen Municipal y la del Sector Eléctrico sobre el cobro por alumbrado público. Aparentemente existió un intento de regular y/o corregir lo relacionado con el irregular cobro, pero evidentemente los funcionarios del CONELEC no le dieron el seguimiento respectivo. En referencia al contenido de los Oficios No. 09184 de 26 de noviembre de 1999 y No. 10021 del 13 de enero del 2000 en los que el Procurador General del Estado Doctor Ramón Jiménez Carbo se pronuncia sobre la consulta realizada por el Director Ejecutivo del CONELEC se desprende lo siguiente:
2. Que el 13 de enero del año 2000 el Procurador General del Estado insiste al Director Ejecutivo del CONELEC, que si bien de acuerdo con la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, corresponde al CONELEC la regulación y el control de la prestación de los servicios de energía eléctrica, no existe en dicho estatuto legal, ni en su Reglamento de aplicación, norma alguna que regule y controle la forma como se prestará el servicio de alumbrado público y que por el contrario, la Ley de Régimen Municipal de entonces si establece de manera expresa, la competencia de los municipios, para proveer el servicio de alumbrado público, estableciendo para el efecto, las tasas y contribuciones por dicho servicio.
3. Que los Municipios fijaron mediante Ordenanza la tasa de alumbrado público, en uso de la potestad legislativa que les confiere el artículo 228 de la Constitución y que para el caso de la Empresa Eléctrica Quito S.A. -EEQ-corresponde a la Ordenanza Municipal No.1403 publicada en Registro Oficial No. 397 del 19 de enero de 1972, por lo que las resoluciones tomadas por el Directorio del ex instituto Ecuatoriano de Electrificación -INECEL- y el CONELEC relacionada con el arbitrario y abusivo sistema de cobro, sobre la base de porcentajes diferenciados para cada tipo de consumidor de energía eléctrica para la tasa del alumbrado publico como se ha establecido hasta la actualidad, carece de todo sustento legal, por lo que igualmente no se justifican los importantes montos que ha sido cobrados a través de las planillas de consumo mensual de energía de esta empresa.
4. Que tanto el ex INECEL como el CONELEC al regular tasas o procedimientos de cobro por concepto de alumbrado público, no respetaron lo que dispone el artículo 228 de la Constitución y también transgredieron lo contenido en los artículos 232 numeral 1 y 259 de la norma legal fundamental del Estado.
5. Que es preciso subrayar que las tasas de alumbrado público son ingresos tributarios de los Municipios, según el articulo 510 de la Ley de Régimen Municipal de 1971 y en consecuencia formaron parte de su presupuesto; situación que hasta la presente fecha no se ha podido comprobar pues los rubros recaudados por concepto de alumbrado público, en los diferentes estados financieros de la EEQ , no constan que se entregaron a su supuesto beneficiario ni existe un cruce de cuentas entre Municipio y Empresa Eléctrica, situación que resulta por demás irregular.
6. Que el articulo 64 de la Ley de Régimen Municipal correspondiente al año 1971 establece las atribuciones y deberes del Concejo Municipal y en el numeral 14 dispone:. "Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que deben sujetarse la instalación, suministro y uso de servicios de energía eléctrica y alumbrado público". Estas disposiciones, evidentemente, nunca se cumplieron en la Empresa Eléctrica Quito S.A. pues es evidente que las diferentes administraciones de esta distribuidora acataron más bien regulaciones arbitrarias emitidas por el ex INECEL así como por el Directorio del CONELEC, en relación al cobro de la tasa de alumbrado público.
7. Cabe tener presente que, si bien de acuerdo con el numeral 6 del artículo 130 de la Constitución Política , el Congreso Nacional tiene atribuciones para establecer, modificar o suprimir, mediante Ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos sin embargo, se encuentra excluido de su competencia el régimen de tasas y contribuciones especiales que corresponde crear a los organismos del régimen seccional autónomo, dentro de las cuales se encuentra precisamente, las tasas y contribuciones relativas al servicio de alumbrado público, lo cual fue inobservado tanto por el ex INECEL, como por el CONELEC y la Empresa Eléctrica Quito hasta la presente fecha, atropellando lo estipulado en la Carta Magna y abusando de la confianza de sus cientos de miles de usuarios.
n) El CONELEC, por Resolución No. 133/04 de su Directorio, en sesión de 14 de julio de 2004 emite la Regulación No. CONELEC - 001/04 para el MODELO DE PLANILLA PARA EL SERVICIO ELÉCTRICO, en la resolución se señala que se desagregarán los rubros que corresponden exclusivamente a cargos por potencia y energía, comercialización y subsidio cruzado, de otros valores de terceros como:
· Impuesto para Bomberos de conformidad con la Ley de Defensa Contra Incendios,
· Seguro contra incendios,
· Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal,
· Otras tasas o impuestos determinados por leyes y ordenanzas que expresamente establezcan el cobro a través de la planilla eléctrica.
El modelo de planilla por servicio eléctrico al que deberán sujetarse las empresas distribuidoras consta en el Anexo No. 1 de mencionada resolución.
o) La Resolución anterior, No. 133/04, del CONELEC, contradice expresamente lo argumentando por parte de la Empresa Eléctrica Quito, con respecto al cobro de la tasa de la alumbrado público sobre la base de porcentajes diferenciados, pues según esta regulación emitida por parte del ente de Supervisión y Control del Sector Eléctrico se exige a todas las empresas eléctricas que se recaude esta tasa de acuerdo a la ordenanza pertinente, lo que en el caso de la EEQ específicamente debía remitirse a la ordenanza Municipal No. 1403, publicada en Registro Oficial No. 397 del 19 de enero de 1972, la cual, en cuanto al monto, no tiene ninguna relación con el sistema que arbitrariamente aplica.
p) Mediante Oficio No. DE-07- 0257 del 9 de febrero del 2007, el Director Ejecutivo Interino del CONELEC Ing. Fernando Izquierdo T., señala al Presidente del Congreso Nacional, que el CONELEC tiene atribuciones legales para determinar la tarifa de alumbrado público, pero no para aplicar las tasas, atribución específica de los Municipios del país; además anota que el CONELEC no tiene atribuciones legales para expedir regulaciones aplicables para el cobro de tasa de alumbrado público; facultad que en estricto sentido le corresponde a los Municipios, tal como se evidencia en las ordenanzas expedidas y en el cobro de dichos valores en las facturas al consumidor final.
q) En el Oficio No. DE-06-2219 de 18 diciembre 2006, que envía el Director Ejecutivo del CONELEC a la Directora Nacional de Defensa del Consumidor y Usuarios de la Defensoría del Pueblo Doctora Yashira Naranjo, se señala que el servicio de alumbrado público se encontraba previsto como responsabilidad directa de los Municipios en la Ley de Régimen Municipal, desde su promulgación en el año 1971, sin embargo, con la expedición de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial Suplemento 159 de 05 de Diciembre de 2005, se eliminó la responsabilidad legal que tenían los municipios sobre este tema, causando, según dice, "un vacío legal sobre el cobro de la tasa de alumbrado público".
r) Sobre esta falencia legal, manifestada en el Oficio No. DE-06-2219 por parte del Director Ejecutivo del CONELEC, el enfatiza que el mismo no puede ser subsanado, pues en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico no se establecen responsabilidades o atribuciones específicas sobre este tema, aspecto que incluso fue comunicado al Honorable Congreso Nacional, mediante Oficio No. DE-06-2042 de 17 de noviembre de 2006.
s) El articulo 143 de la Constitución Política de la República , prescribe que “…Una Ley ordinaria no podrá modificar una ley orgánica ni prevalecer sobre ella, ni siquiera a título de ley especial.”; si se añade a este precepto, el pronunciamiento del Procurador General del Estado emitido el año 2000 sobre el alumbrado público y de acuerdo a la nueva codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, los costos de expansión, mejoramiento, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público que utilizan energía eléctrica que son considerados para el calculo del Valor Agregado de Distribución -VAD- el cual forma parte de los cómputos para la determinación de la tarifa eléctrica (centavos de dólar por kilovatio–hora) que se aplica a los diferentes consumos de energía de sus cientos de miles de clientes igualmente carecen de sustento legal, pues según el criterio del Procurador la Ley de Régimen Municipal tenia total influencia sobre este tema del alumbrado público, pero al eliminarse de dicho cuerpo legal tal responsabilidad y hoy por tratarse de una Ley Orgánica, el cobro de todo lo relacionado con el alumbrado público tanto como tributo así como componente de la tarifa eléctrica no tienen base jurídica que justifique su recaudación en los consumos eléctricos mensuales de sus cientos de miles de usuarios.
t) El caso relacionado al cobro irregular de la tasa de alumbrado público lo hizo evidente el ingeniero José Salazar Paredes desde el año 2002. Se hizo llegar, además, sendos informes a diferentes entidades de Control del Estado el año 2004, 2006 y 2007.
u) Es oportuno señalar que según lo que prescribe el articulo 276 numerales 1 y 2 de la Constitución de la República , el Tribunal Constitucional al emitir la Resolución No. 019-2006-TC de 12 de marzo de 2007, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 43 de 16 de marzo de 2007 y al resolver exhortar al Congreso Nacional para que se corrija el supuesto error en que se ha incurrido al eliminar de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las disposiciones específicas relativas a la prestación del servicio de alumbrado público y las normas que son conexas con este y otros servicios, implícitamente, mediante este acto jurídico, se reconoció que existe una inconstitucionalidad en lo referente al cobro arbitrario del servicio de alumbrado público, por lo que la recaudación de la tasa correspondiente debió haber sido suspendida de inmediato.
v) Es evidente que los funcionarios del CONELEC buscaron el pronunciamiento del Procurador General del Estado para subsanar las contradicciones legales encontradas sobre el abusivo e ilegal cobro de la tasa de alumbrado público, no obstante, se dejo que se continué su recaudación al libre albedrío de las empresas distribuidoras. Más grave aun, es el hecho que se mantenga el cobro arbitrario de la tasa, cuando en la Codificación que realizo el Congreso Nacional en Diciembre del 2005 de la Ley Orgánica de Régimen Municipal se eliminó todo lo relacionado con el alumbrado publico y luego de tener pleno conocimiento del criterio expuesto por el Procurador General del Estado en los años 1999 y 2000 con respecto a este tema.
w) El CONELEC no solo que ha mostrado una total negligencia en cuanto al Control y Supervisión de la Empresa Eléctrica Quito S.A., en lo relacionado con el cobro arbitrario del alumbrado público y las pérdidas de energía de esta entidad, sino que como agravante, ha permitido con su irregular actuación que se atropelle lo establecido en la Constitución Política de la República , al igual que lo prescrito en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor donde se establecen los derechos que poseemos todos los consumidores.
x) A fines del 2006, la Defensoría del Pueblo, luego de una petición que formulo como Diputado por Pichincha el Doctor Víctor Granda Aguilar, se reactivó, con un nuevo expediente, la investigación del cobro arbitrario de la tasa de alumbrado denunciada por el ingeniero José Salazar. En Audiencia pública, realizada el 15 de febrero del 2007 los funcionarios representantes de la EEQ , pretendiendo justificar lo referente al cobro arbitrario de la tasa del alumbrado público mencionaron que la base jurídica se encuentra en la Ordenanza No. 1403 publicado en el Registro Oficial 397 del 19 de enero de 1972, pero que debido al cruce de cuentas entre INECEL y la municipalidad se estableció el actual procedimiento y monto de cobro.
y) Según las declaraciones de los funcionarios de la EEQ ante la Defensoría del Pueblo es evidente que el cobro de la tasa de alumbrado público mediante un porcentaje del valor total del consumo mensual de energía fue sugerido o impuesto por parte de personeros del ex INECEL, pero que no tiene ninguna base jurídica ni en Ordenanza o Ley vigentes, ya que la Codificación de la Ley de Régimen Municipal suprimió esa tasa y por lo tanto quedó insubsistente la desactualizada ordenanza municipal.
z) La Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada en el Registro Oficial No. 159 del 5 de diciembre de 2005, en el literal I) de su introducción recalca que:
Esto pone de manifiesto que la Ordenanza Municipal No. 1403 publicada en Registro Oficial No. 397 del 19 de enero de 1972, que establecía la tasa de alumbrado publico en sucres y en la cual la EEQ se basa para su cobro en las planillas mensuales de energía, nunca fue reformada, pues la misma al codificarse la Ley de Régimen Municipal en el año 2005, más bien fue implícitamente derogada ya que se eliminó de dicho cuerpo legal la disposición que ese servicio sea responsabilidad de las municipalidades. Todo ello implica que la Empresa Eléctrica Quito S.A. cobró y cobra en forma arbitraria y abusiva a todos sus usuarios una tasa de alumbrado publico en dólares sin ninguna base jurídica y, evidentemente, sin fundamento técnico alguno, por lo que es imperioso que todos estos valores cobrados ilegalmente sean reintegrados en su totalidad a todos los usuarios de ese servicio público. Esto reitera que lo actuado por los entes de Supervisión y Control del Sector Eléctrico, llámese INECEL o CONELEC, en lo relacionado con la tasa de alumbrado público, fue y es arbitrario y carece de todo sustento legal.
aa) Sumados a estos hechos irregulares, como se ha señalado en acápites anteriores, como agravante se tiene que los rubros recaudados por concepto de alumbrado público, en los diferentes estados financieros de la EEQ , no constan, no se entregan a sus supuesto beneficiario ni existe un cruce de cuentas entre Municipio y Empresa Eléctrica, por lo que es evidente que la EEQ abusa de esos fondos recaudados arbitrariamente a los ciudadanos y, seguramente , en el mejor de los casos sirve para cubrir ineficiencias internas y otros menesteres, violentando también lo contenido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
bb) Es claro, por lo tanto, que la EEQ desde la promulgación de las reformas a la Ley de Régimen Municipal en el 2005, ha continuado cobrando ilegal y arbitrariamente esta tasa de alumbrado público en las planillas de sus cientos de miles de abonados.
Según los artículos 20, 23 numerales 7 y 15; 92 y 244 numeral 8 de la Constitución Política de la República y en los artículos 4, 17, 29, 40, 55, 79, 81, 88 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, lo expuesto en los acápites anteriores sobre el cobro ilegal y arbitrario de la tasa de alumbrado público que realiza la Empresa Eléctrica Quito S.A., en las planillas mensuales de energía eléctrica, implica se debe suspender inmediatamente este cobro colectivo, no solo por carecer del debido fundamento legal sino también por abusivo y por perjudicar a la población. Además, conforme lo dispone la Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo debiera censurar a la Empresa Eléctrica Quito por violar los derechos ciudadanos y conforme a la Constitución y la Ley de Defensa del Consumidor, disponer que aquella devuelva a sus usuarios lo ilegítimamente cobrado desde la fecha en la que se dio inicio al cobro arbitrario por concepto de la tasa de alumbrado público.
En el Control y Revisiòn del tema denunciado por parte de la Contraloría General del Estado y El Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC- ha existido una clara omisión sobre este cuestionado y escandaloso caso que afecta a más de setecientos mil ecuatorianos. La Contralorìa conocia del caso desde el año 2003 y ha mantenido silencio sobre el asunto.
Defensoría del Pueblo
ECUADOR
ACTA DE AUDIENCIA
DIRECCIÓN NACIONAL DEL CONSUMIDOR Y USUARIO
PROCESO No.-29825-O6
En la ciudad de Quito, hoy día jueves 15 de febrero del 2007 a las 09HOO, ante la Dra. Yashira Naranjo Sánchez Directora Nacional de Defensa del Consumidor y Usuario de la Defensoría del Pueblo e infrascrito Secretario Ad-hoc que certifica; a la presente Audiencia Pública, comparecen por una parte el Ing. José Salazar Paredes acompañado de su abogado doctor. Víctor Granda; y por otra parte en representación de la EEQ S.A. los señores Raúl Cubillo Egüez, Omar Andrade Mantilla y el doctor Fabián Abad León, en su calidad de abogado de la empresa y manifiestan lo siguiente:
El doctor Víctor Granda Abogado del denunciante realiza la siguiente exposición:
El ingeniero José Salazar en la Defensoría del Pueblo y en otras instituciones del poder público viene denunciando varias irregularidades, ilegalidades y arbitrariedades cometidas por la Empresa Eléctrica Quito en contra de los usuarios y consumidores de la energía eléctrica. Los estudios del denunciante, fundamentados en informes del CONELEC y en la información proporcionada por la propia Eléctrica Quito, demuestra que en esta institución se realiza el cobro de una tasa de alumbrado público que no tiene fundamento legal alguno como así lo reconoce el CONELEC en oficio No. DE-06-2219 del 18 de diciembre del 2006. Así mismo en la denuncia y estudios del ingeniero Salazar se demuestra que la denominada tasa de alumbrado público es excesiva y que cubre parcialmente la ineficiencia de la empresa eléctrica en cuanto a sus pérdidas negras y otras deficiencias administrativas. El Ingeniero Salazar demuestra en sus investigaciones que los cobros por "Tasa de alumbrado Público" son mas elevados con los que ocurren en la ciudad de Guayaquil que es la ciudad mas grande del Ecuador y que la información que proporciona la Empresa Eléctrica sobre la instalación de las luminarias para el alumbrado público es inconsistente ya que según la propia empresa este servicio se a extendido inclusive en épocas de restricción del servicio eléctrico establecida por las autoridades competentes. También el Ing. Salazar fundamentado en informaciones enviadas por la EEQSA, por el Cuerpo de Bomberos de la ciudad y por la Empresa de Aseo de Quito, demuestra que los montos de recaudación no corresponden a las cantidades que efectivamente se han recaudado como valores de terceros por la empresa Eléctrica Quito. Por las razones antes indicadas, fundamentado en la constitución y en la Ley de Defensa del Consumidor el Ing. Salazar solícita que la Defensoría del Pueblo compruebe los fundamentos de sus asertos y se indemnice a los consumidores devolviéndoles las cantidades que se les ha cobrado arbitrariamente y se paguen los saldos no cubiertos a las instituciones que no han recibido el importe total por el cobro del impuesto que beneficia a los Bomberos y por la tasa de recolección de basura. El Ing. Salazar precisa de manera categórica que su reclamo pretende que la empresa Eléctrica Quito no realice acciones abusivas que perjudican a la población con la finalidad de cubrir sus deficiencias administrativas y de gestión.
El doctor Fabián Abad ofreciendo poder o ratificación del abogado del ingeniero Carlos Andrade Faini Gerente General de la empresa Eléctrica Quito S.A.: manifiesta que debemos dejar constancia de que este tema fue conocido anteriormente por el Honorable Congreso Nacional y denunciado a nivel de las esferas gubernamentales pero de ninguno de estos trámites, el quejoso ha obtenido ningún tipo de resolución que le permita darle la razón. Consideramos que las aseveraciones que hace el ingeniero Salazar en su denuncia, deben ser probadas en forma documentada y no bajo presunciones antojadizas y subjetivas pues es obligación del denunciante probar sus aseveraciones de conformidad con el Código de Procedimiento Civil. De la denuncia se desprende que la empresa Eléctrica Quito, no tiene base legal para el cobro del alumbrado público y si es que lo hay lo está calculando y cobrando más allá de lo que le corresponde, aparentemente para cubrir su ineficiencia e incluso se pretende hacer creer que también hay perjuicio en el cobro de la tasa de recolección de basura, impuesto a los bomberos y otros a las respectivas instituciones beneficiarías. Sobre estos últimos que acabo de mencionar los beneficiarios son el Municipio de Quito a través de EMASEO y el Cuerpo de Bomberos, entidad municipal y es accionista de la misma EEQ S.A. y que en ningún momento ha existido reclamo alguno por estos conceptos puesto que todos los cobros están realizados en función de los consumos de energía eléctrica y reflejados en los estados financieros de la empresa eléctrica. En lo que se refiere ha alumbrado público que es la parte central de la denuncia, debemos mencionar que la base jurídica está determinada mediante decreto No. 1403 publicada en el Registro Oficial 397 del 19 de enero de 1972. Con posterioridad a estas fechas y por considerar que los cruces de cuentas entre la Municipalidad y la Empresa tanto del fluido eléctrico. la operación y mantenimiento del mismo, frente a la tasa que debía cobrar el Municipio, determinó que el ente rector de la electrificación de ese entonces INECEL desde 1980 lo incluya dentro y como adición a los pliegos tarifarios situación que se ha venido dando hasta la presente fecha. la empresa Eléctrica Quito de conformidad con el art. 2 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico goza de la concesión para la distribución y comercialización de energía eléctrica, dentro de su área de concesión, otorgada por el Estado Ecuatoriano a través del CONELEC. Esta concesión la fue otorgada el 18 de octubre del 2001 en el que se establecen los derechos y obligaciones del concedente y del concesionario, entre las que está el cumplir lo establecido en las leyes del sector eléctrico y las órdenes que imparta este ente regulador. El articulo 57 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, establece que el CONELEC fijará y publicará anualmente las tarifas de transmisión y de distribución las que entrarán en vigencia el 30 de octubre del año en que corresponda. La EEQ S.A. en calidad de concesionado y obligado a cumplir sus compromisos contractuales y legales, ejecuta la facturación del pliego tarifario que le dicta el CONELEC, en consecuencia la Empresa Eléctrica, tiene sustento jurídico para el cobro por este concepto. Respecto a la acusación de que se está cobrando más allá de lo que se debería cobrar, debemos manifestar que los cobros se hacen en función de los consumos de energía y que se encuentran reflejados en los estados financieros de la compañía, que son públicos inclusive en la página web de la compañía y como es obvio del mismo ente controlador. A pesar de que en esta audiencia y durante el proceso no se ha demostrado documentadamente las aseveraciones del quejoso, queremos dejar constancia de que la EEQ S.A. si lo hace mediante documentos, disposiciones legales y demás pruebas que constan dentro del proceso y como un hecho relevante sobre el tipo de pruebas queremos recalcar en el oficio número DE-07-0149 de 25 de enero del 2007 mediante el cual el CONELEC ante el requerimiento de la Defensoría del Pueblo informa que la EEQ S.A. aplica correctamente los pliegos tarifarios luego de haber efectuado un control 9 y 10 de noviembre del año 2006 es decir una ratificación de lo que se dice en el oficio 2219 de 18 de diciembre del 2006. El CONELEC como ente regulador y de control está desvirtuando las aseveraciones que hace el denunciante, pues si sería todo lo contrario el ente mencionado está en la capacidad legal de quitar o de rescindir el contrato de concesión o de imponer sanciones por incumplimientos del contrato, pero hasta la presente fecha no ha ocurrido, más por el contrario la empresa ha sido sujeta de reconocimientos como la empresa de mayor éxito en el medio, complementada aún más por el reconocimiento efectuada por el Fondo de Solidaridad en la revista que consta el informe de gestión del 2006, colocándole en primer lugar, documento que me permito incorporarle al proceso. Como si esto fuera poco la empresa eléctrica ha sido reconocida internacionalmente por la CIER COMISIÓN DE INTEGRACIÓN ENERGÉTICA REGIONAL, mediante carta del 20 de octubre del 2004, tanto por los niveles de excelencia como la relación y satisfacción con sus clientes o abonados, fue objeto de mención lo cual desvirtúa las aseveraciones del ingeniero Salazar documento que también me permito incorporar al proceso como prueba de nuestra parte.
Finalmente y sin perjuicio de que los técnico de la empresa puedan intervenir, quiero solicitar a la Directora del Consumidor que se haga un peritaje tanto a los documentos legales que constan en el proceso o a las cuentas de la empresa para que no quede la menor duda ante su Autoridad de que la EEQ S.A. esté perjudicando a sus clientes o ha procedido de forma arbitraria ha incluir un cobro de manera ilegal. Así como nosotros hemos demostrado jurídica y documentadamente nuestras aseveraciones, exigimos categóricamente se exija de parte del quejoso esa misma contundencia, caso contrario caemos en cuentos y chismes que en nada contribuyen a la sociedad porque situaciones como esta pueden acarrear cuantiosas indemnizaciones por daños y perjuicios que se puedan irrogar a la prestigiosa EEQ S.A., situación que no la descartamos si es que estas acusaciones terminan siendo maliciosa y temerarias.
Toma la palabra nuevamente el Dr. Víctor Granda. respecto de la intervención del abogado de la empresa eléctrica manifiesto que es lamentable que constantemente la empresa eléctrica pretenda descalificar las denuncias y argumentos debidamente fundamentados del ing. Salazar y que constantemente lo amenace para acallar su justo reclamo. De la exposición realizada se evidencia, una vez mas, que no hay fundamento legal para el cobro de la tasa de alumbrado público y que por lo tanto la Defensoría del Pueblo en su informe debería exigir que se suspenda ese abusivo cobro y que conforme a la Ley, se disponga que la empresa Eléctrica Quito devuelva a sus usuarios lo que indebidamente ha cobrado desde que se eliminó en la Ley de Régimen Municipal la posibilidad de establecer esa tasa. Debe advertirse que según la Ley de Régimen del Sector Eléctrico en el pliego tarifario consta ya una estimación denomina VAD Agregado de Distribución, en la que se contempla el costo del alumbrado público por lo que no tiene fundamento el cobro de la tasa que en todo caso al ser un tributo debería estar expresamente señalado en la Ley o en Ordenanza Municipal lo cual no ocurre en este caso y el propio CONELEC como lo dije anteriormente, reconoce que hay un vacío legal. Por ello al constatar este hecho la Defensoría del Pueblo debería exigir que se suspenda este cobro arbitrario y se devuelva lo ilegítimamente cobrado a los ciudadanos que utilizan los servicios de la empresa eléctrica Quito. En todo caso resulta importante lo señalado por la empresa por medio de su abogado, que existe apertura para que la Defensoría y todos los ciudadanos podamos constatar en los libros y documentos de la empresa eléctrica los sistemas de calculo de esta tasa, su fundamento legal, su real rendimiento y el destino de la misma situación que hasta la fecha no ha ocurrido pese a constantes insistencias del denunciante y de legisladores del Congreso Nacional que oportunamente han pedido esa información que ahora se ofrece y que constituye una mínima obligación de transparencia de una entidad como la empresa Eléctrica Quito que presta un servicio básico e indispensable a la colectividad.Para constancia firman la presente acta de la Audiencia Pública por triplicado
Dr. Víctor Granda Aguilar Dr. Fabián Abad León Dra. Yashira Naranjo
Mat. No. 387 CAA Mat. No. 5449 CAQ Directora Nacional
del Consumidor

Defensoría del Pueblo
Quito, 15 Noviembre 2007
Oficio No. 012637 DINTRACIP-29825-DNCU-YNS-2007
Ingeniero
Carlos Andrade Faini
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITOPresente.-
Para su conocimiento y los fines legales consiguientes, …….
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.- Quito, 13 de noviembre de 2007.- Las 11H30.-Agréguese al expediente la contestación enviada mediante oficio S/N, sin fecha, recibida el 25 de septiembre de 2007, a las 11h31 por esta Dirección Nacional, por parte del Ingeniero Fernando Gómez Miranda, en su calidad de GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.- Y, con la petición de ampliación de la información solicitada por el quejoso, sírvase remitirnos la misma; previo a incoar el Recurso de Acceso a la Información Pública , de conformidad a lo que dispone el inciso 2do. del Art. 22 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Como última insistencia, sírvase el responsable remitir la documentación solicitada en el plazo estipulado en el Art. 9 Ibídem.- Notifíquese.-
Dra. Carmen Rodríguez Zambrano
INFORMACION PUBLICA
JASG
Cuarto Piso Telefax: 3301112/123 Exts: 405 / 455
E-mail: ley.transparencia@defensordelpueblo.gov.ec
QUITO - ECUADOR
www.defensordelpueblo.gov.ec

"Un experto opina que la empresa oculta su mala gestión duplicando el cobro por este consumo colectivo", periodico HOY miercoles 17 de abril del 2002, Quito-Ecuador
José Arturo Salazar P.Ingeniero Eléctrico
CIEEPI 03-17-1089-EPN
Comentarios y sugerencias a: pqservicios@yahoo.com
http://www.comisionanticorrupcion.com/
http://www.conam.gov.ec/
http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/
Ninguna gestión técnica, legal o económica dará resultados adecuados, si la administración de las empresas eléctricas es botín de grupos económicos o políticos, como ha ocurrido en la mayoría de gobiernos. Por tanto, es imprescindible que el Fondo de Solidaridad, como accionista único o mayoritario de la mayoría de empresas eléctricas generadoras, transmisora y distribuidoras, adopte medidas urgentes para que se designe Directores y Gerentes mediante los concursos públicos que dispone la reforma reciente de la LRSE.
En forma paralela, se recomienda el respaldo político necesario para que mediante coordinación entre la Superintendencia de Compañías, el CONELEC, el Ministerio de Gobierno, el Fondo de Solidaridad, y otras entidades, puedan aplicar la política vigente de "Agrupar las empresas distribuidoras, para lograr economías de escala y favorecerla unificación de la tarifa eléctrica a nivel nacional."
CONELEC informe 2006, 3 enero 2007 pag. 13. Informe a la Presidencia de la República.
- El CONELEC, en ejercido de las facultades que le confiere la Ley del Régimen del Sector Eléctrico, y de acuerdo a lo estipulado en la cláusula séptima del Contrato de Concesión suscrito entre el CONELEC y la Empresa Eléctrica Quito S.A., podrá realizar auditorias en cualquier momento, que permitan evaluar la Concesión y las características de la prestación del servicio público, a lo cual la distribuidora está obligada a proporcionar al CONELEC la información técnica y financiera que le sea requerida.
Solicitar que la empresa distribuidora justique documentadamente los motivos por los cuales se reportan valores distintos al CONELEC y a la Administración de la Empresa. Aclarar por parte de la Empresa Eléctrica Quito S.A. las razones por las cuales se presentan reducciones de la potencia instalada en alumbrado público, así como las diferencias apreciables entre la energía facturada y la calculada, en base a la potencia reportada por la propia empresa.
Memorando No. DS-06-483 fechado el 21 de junio del 2006 - Recomendación del Director de Supervisión y Control del CONELEC Ing. Fernando Izquierdo Tacuri.
"..la recomendación constante en el memorando interno No. DS-06-483, no mencionó la evaluación de las características de prestación del servicio en lo que se refiere al alumbrado público".
Director ejecutivo del CONELEC Ing. Javier Astudillo Farah- Memorando DE-06-2219 del 18 de diciembre del 2006 enviado a la Defensoría del Pueblo.
"Por otra parte, y según lo estipulado en el Contrato de Concesión, las empresas distribuidoras están en la obligación de contratar auditorias que permitan evaluar su gestión, ante lo cual, este Consejo mediante Oficio No. DE-07-0049 de 11 de enero del año en curso, solicitó a las distribuidoras, remitir hasta el 01 de marzo de 2007, la lista de al menos tres firmas que puedan realizar esta auditoria, así como el informe de la evaluación técnica y económica efectuada a las ofertas presentadas por dichas firmas."
CONELEC oficio No. DE-07-0149 - 25 de enero del 2007- Director Ejecutivo del CONELEC Interino enviado a la Defensoría del Pueblo.
"Por las consideraciones antes anotadas a criterio de Asesoría Jurídica, se ha transgredido Disposiciones Reglamentarias y Estatutarias por parte del ex-Gerente General Ing. Hernán Andino, por no haber dado cumplimiento estricto a lo dispuesto en el artículo 5 del Reglamento para la contratación de Obras, Servicios, Adquisición de Bienes, en tal virtud recomienda que el Directorio se pronuncie con un voto de censura en contra del ex-Administrador de la Empresa por haber subdividido la contratación de la obra en cinco tramos, con lo que recayó el nivel de decisión en la Gerencia, sin el conocimiento del señor Presidente de la empresa, que por el monto total de US $ 360.000, les correspondía el acto decisorio en forma conjunta."
Auditoria Interna de la EEQ con respecto a la construcción de la línea de subtransmisión de 46 kilovoltios desde la subestación 19 (Cotocollao) al poblado de los Bancos (noroccidente de la Provincia de Pichincha); El Gerente General Ing. Carlos Andrade F. no informa a la Comisión de Fiscalización sobre este hecho irregular.
"En cuanto a la construcción de la Línea Subestación 19-Subestación Los Bancos, debo manifestar que una vez realizada la liquidación de la construcción de esta línea de 46.000 voltios entre las Subestaciones 19 y Los Bancos, alcanza la suma de US $ 915 886,82, considerando los 50 Kms. de longitud cuyo precio unitario es de US $ 18 317,00 por Km. valor que resulta muy inferior al precio referencial de una instalación de este tipo que es de US $ 30 000 por Km., como puede apreciarse de la documentación que se acompaña en el respectivo anexo.
De otra parte, el proceso de contratación de la mano de obra realizada con cinco profesionales de vasta experiencia en este tipo de trabajos, fue analizada por la Auditoria Interna de la EEQ en cuyo informe no se establece costo excesivo en su construcción".
Comisión de fiscalización del Congreso, Informe del Gerente General de la EEQ sobre denuncia de construcción de la línea de subtransmisión de 46 kilovoltios desde la subestación 19 (Cotocollao) al poblado de los Bancos (noroccidente de la Provincia de Pichincha), memorando CAF-2502 /16-octubre 2003.
.....deseo expresarle mi total respaldo y continua disposición para que los temas administrativos que están a su cargo se realicen sin ninguna interferencia ni personal ni política.
Alcalde de Quito General Paco Moncayo - 23 de julio del 2002 al Gerente de la EEQ.El Arq. Alfredo Vera Arrata miembro de Izquierda Democrática y del Directorio de la EEQ fue nombrado Director de Relaciones Industriales de la EEQ.
El vivir una realidad aparente podría ser provechosa durante cierto tiempo pero muy contraproducente y mas triste cuando la verdad aflora tarde o temprano; estimo como profesional de la ingeniería eléctrica que los análisis con respecto al cobro de alumbrado publico y el estudio real de perdidas se debe hacer en base de cifras reales y con mucho profesionalismo, considero que el manipular de cifras e inventarse factores no aportan en nada al mejoramiento del manejo de la red eléctrica y mucho menos a mejorar la imagen que como empresa debemos.
Contenido en el oficio jasp02-001 /23 de julio del 2002 enviado al Gerente General de la EEQ y al Alcalde de Quito
En referencia a este aspecto de la denuncia, la E.E.Q. manifiesta que se halla ubicada entre las cinco empresas con menores pérdidas de energía a solo el 3% del límite aceptado por el CONELEC y que nada tiene que ver la forma o el sistema de cobro con el nivel de pérdidas. Que el cobro del alumbrado público se lo hace en función del consumo de energía en alumbrado.......
Administración de la EEQ 16 de octubre del 2003 al Congreso sobre varias denuncias en su contra.
......Tal documentación, revisada que ha sido en forma detenida por los suscritos, nos permite afirmar que cada uno de los temas motivo de la denuncia, han sido manejados de acuerdo a procedimientos reglamentarios que imperan en la E.E.Q. o a políticas propias de ésta, para atender al público usuario de su servicio.
Comisión de Fiscalización del Congreso Jueves 11 de diciembre del 2003. Con respecto a las denuncias de la EEQ. Firman Vicente Taiano, José Varas, Marcelo de Mora,Patricio Dávila, Edgar Ortiz y Guillermo Haro.
El Vicepresidente del Consejo Nacional de Electrificación (CONELEC), Edgar Ponce, pidió que se deje de manejar como "botín político" a las empresas eléctricas del país. "Esto no puede continuar", precisó Ponce, ante los actos de corrupción que -a su criterio- se evidencian en las eléctricas.
Diario la HORA 21/septiembre/2005 Sección B- pag. B1-El País
Las promesas de reestructuración integral de la Empresa Eléctrica Quito (EEQ), a la que el alcalde y el prefecto provincial la calificaron al alimón de reingeniería, va quedando en tapadera.
Francisco Rosales Ramos Periódico HOY - 12/agosto/2002
Si bien la Ley se aprobó en octubre de 1996, el mercado solamente inicia su funcionamiento en abril de 1999 caracterizándose por un eficiente despacho económico realizado por el CENACE, pero tiene el gran inconveniente de que los distribuidores, en parte, por una deficiencia tarifaria y, en parte, por una administración ineficiente y una injerencia política, no han cumplido con los pagos de la energía comprada......
Ing. Alfredo Mena Pachano Ex Gerente de la E.E.Q.Revista Criterios, pag. 10 Cámara de Comercio de Quito No.34-junio 2001
....Sin embargo, por causa de la inacción de los gobiernos, ambos sectores de incumbencia del CIEEPI, tienen graves deficiencias, algunas endémicas arrastradas desde el pasado, donde: Prima, la politización, el imperio del interés particular, la presencia de la corrupción en todos los niveles, de la cual no se escapan ni los profesionales ni los trabajadores de overol.
Ing. Amilcar Padilla Ex Presidente del CIEEPIRevista Sociedad de Ingenieros SIDEN pag.8 -No.5-Marzo 2006 El CIEEPI por un nuevo país
... ... . .Con la finalidad de aunar esfuerzos por erradicar la corrupción en ANDINATEL S.A., El CIEEPI adicionalmente ha solicitado audiencia al Alcalde de Quito, General Paco Moncayo quien retiró su miembro del Directorio de ANDINATEL S.A. por las irregularidades que se dan en los temas que trata este cuerpo directivo de acuerdo con la comunicación remitida al Presidente de la República y al Contralor General del Estado por el primer funcionario de la ciudad.
¡Callar solo les da màs fuerza a los corruptos ¡
DENUNCIALOS
Directorio del CIEEPI - 19 /Sep/2006 Sobre el caso de Juicio de Andinatel al CIEEPI por supuestas injurias calumniosas. Sobre el caso denuncia de la EEQ que ha recibido en cambio ha callado.
MUERTE A LOS CORRUPTOS DE CONCIENCIA Y DE ACCIÓN.
Contenido en el oficio PD-O-2003121 que se envía desde el Despacho de la Primera Dama de la Nación al Congreso sobre denuncias de la EEQ el 26 de agosto de 2003
En referencia a su comunicación de 23 de julio del presente año, debo manifestarle que participo su deseo de sacar adelante a esta Empresa que es de todos los quiteños y de la necesidad de sienten los trabajadores de contar en ella con gente honrada, transparente, capacitada, motivada, respetada y justa para alcanzar tan loable objetivo. Desde ya le tomo la palabra sobre tan importante tema.
Gerente General de la EEQ Ing. Carlos Andrade F. - contenido en el oficio CAF-666 del 6 de agosto del 2002 donde se le refiere el caso del alumbrado público y las pérdidas de energía de la EEQ.
..Los señores del CONELEC son culpables de todo lo que suceda en los próximos meses del estiaje, porque fueron perfectamente alertados de la crisis energética que se veía venir y no tomaron ni una sola medida efectiva para prevenirla pudiendo hacerlo; entre ellas preparar el parque termogenerador para que venga a reemplazar a las unidades hidroeléctricas que quedarán fuera de servicio a consecuencia del estiaje. Toda esta situación me convence que el CONELEC debe morir para que el Ecuador pueda vivir.
Enrique Pareja T.Periódico EXPRESO - 23/octubre/2001Art. CONELEC: Ineficiencia y Corrupción.
La Comisión de control Cívico de la Corrupción determinó indicios de responsabilidad penal en contra del Ing. Javier Astudillo Farah, actual Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad, CONELEC, por el delito de concusión, tipificado en el Art. 264 del Código Penal, al recibir remuneraciones de Pacifictel, al mismo tiempo que desempeñaba funciones de Director Ejecutivo de CONELEC, percibiendo el sueldo correspondiente por este cargo.
INDICIOS DE RESPONSABILIDAD PENALEN CONTRA DEL DIRECTOR EJECUTIVO DEL CONELEC Comisión de Control Cívico de la Corrupción4/10/2006
Los países que tienen un alto nivel de corrupción no deben ser penalizados porque son los que necesitan más ayuda para vencerla.
Peter Eigen Presidente de Transparencia Internacional.
Es una preocupación y casi llega hasta la frustración la penuria económica en la que se debate la Eléctrica Quito, derivada del congelamiento de las tarifas de consumo de energía.
Este no es un problema que afronta solamente la Quito sino, todo el sector de distribución eléctrica, afirma el ingeniero Andrade.No se ha podido impulsar y desarrollar, como estaban previstos, los proyectos para mejorar el rendimiento de la empresa, como el Plan de Reducción y Control de Pérdidas Comerciales, el Plan de Modernización y control de las Subestaciones. Mientras la demanda y el número de abonados crece en proporción a la expansión de la ciudad y el resto del área de concesión que cubre otras zonas aledañas, señala.
Entrevista Gerente de la EEQ Ing. Carlos Andrade F.Electro INFORMATIVO Revista de la EEQ Enero 2003 No.4 Pag. 6
¿Considera que los organismos regulador del sector eléctrico y administrador de mercado, han dado las señales adecuadas para atraer la inversión en generación". CA: El organismo regulador CONELEC debido a la integración política de su Directorio muchas veces toma decisiones equivocadas que afectan técnica, económica y jurídicamente a los agentes del sector, lo cual da como resultado señales negativas para atraer la inversión en generación, y por otro lado dificulta con la promulgación de Resoluciones inadecuadas, además de dificultar, la gestión de las distribuidoras y del Transmisor.
Entrevista al Gerente de la EEQIng. Carlos Andrade F. Revista CIEEPI No.9Diciembre 2005 pag.25
En el nuevo entorno de globalización de los mercados existen tres grupos de empresas eléctricas; las que tienen que hacer cambios importantes a dos o tres años, las que tienen que hacer el cambio mañana y las que tuvieron que hacer los cambios ayer y no los hizo.
-Las primeras están en mejor situación
-Las segundas no tienen tiempo de pensar y deben hacer los cambios al andar. -
-Las terceras están atrasadas y es de crucial importancia que entienda que hay ciertos cambios que tienen que incurrir en su organización, si pretende mantenerse en el negocio de la industria eléctrica.
La privatización no es la única solución al proceso de modernización: la experiencia lo ha demostrado también. Las empresas con capital del Estado pueden ser tan o más eficaces que las privadas, la única matización esta entre empresa propiedad del Estado en un mercado de competencia o empresa politizada en un mercado cautivo. Lo que si parece evidente es que la privatización es el único camino para romper el esquema de empresa politizada en mercado cautivo.
Esteban Serra MontEjecutivo IBERDROLA-España CIER - Noviembre 1994Sao Paulo - BRASIL Reunión de Ejecutivos delSector eléctrico.



