PAGO DE LA TASA DE ALUMBRADO PUBLICO EN QUITO ES ILEGAL, ABUSIVA, INDEBIDA, ANTI-TECNICA Y DOLOSA
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Ministro de Electricidad omite acatar dictamen de Juez XXV de lo Civil y se apresta a modificar la Tasa de Alumbrado Publico en Manta (otro atropello Constitucional señores del Gobierno).
LO BUENO
http://asambleaconstituyente.gov.ec/documentos/constitucion2008/constitucion_de_bolsillo.pdf
y muchos no la acatan todavía…….
LO MALO
CUANDO EL RIO SUENA. . . . .
LO FEO
Las mafias en los sectores estratégicos de la economía son las causantes, la revolución ciudadana aún no ha hecho nada en este sector, en muchos casos hasta la empeorado, aquí otra historia sobre aquello.
Cómplices también entidades de Control.
http://www.transparency.org/news_room/latest_news/press_releases_nc/2009/2009_02_10_nicaragua_cpi



la Ciudad de Quito cobros indebidos y con visos de corrupción
RECLAMO DE TASA DE ALUMBRADO EN QUITO
Si no lo Leyó en el Periodico HOY del 4 de Diciembre del 2006 ……… Visite también:
http://www.hoy.com.ec/suplemen/blan426/byn.htm

- lunes 28 de mayo del 2007- :

………. Visite también la nueva pagina WEB del 31 de marzo del 2008http://www.elmercurio.com.ec/web/titulares.php?seccion=xJoURMC&codigo=kRoNnLnqnx&nuevo_mes=03&nuevo_ano=2008&dias=31¬icias=2008-03-31
La Ciudadanía solicitó al Municipio que regule Ordenanza
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=53609
Las Cámaras de Industrias exigieron su suspensión
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=52019
Clientes residenciales exigieron su eliminación
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=53792
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=53792
http://www.eldiario.com.ec/noticias-manabi-ecuador/95464-piden-eliminar-tasa-de-alumbrado-publico/
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=53889
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=52019
Manta, miércoles 29 de octubre de 2008
Concejo derogó ordenanza sobre alumbrado público
Redacción, EL MERCURIO DE MANTA
La concejala Marcia Chávez, vicealcaldesa de Manta, comentó que después de la reunión sostenida la semana pasada, los ediles que conforman la Comisión de lo Jurídico y Legislativo coincidieron en elevar un informe al alcalde de Manta, Jorge Zambrano, sugiriendo la derogatoria de la ordenanza de 1974, mediante la cual se delegaba a la empresa eléctrica de Manabí (Emelmanabí), el cobro de la tasa de alumbrado eléctrico.
Conjuntamente con la notificación, el Cabildo solicitará a Emelmanabí un informe sobre la reglamentación y las políticas que está utilizando para el cobro de la tasa por alumbrado público, precisó Marcia Chávez, con el propósito de confirmar, descartar o aclarar el presunto doble cobro que se estaría realizando, en perjuicio de la ciudadanía en general, como sostiene la organización demandante.
En efecto, la posición de la Capim es que Emelmanabí está facturando más del 30%, por tasa de alumbrado público, como lo ratificó el Econ. Ricardo Delgado ante el Concejo Cantonal que lo recibió en comisión general hace un mes aproximadamente.
“Se está perjudicando al sector industrial en particular y a la comunidad en general”, insistió el presidente de la Capim, añadiendo que mientras más alta es la planilla de consumo de energía eléctrica, más alta es la tasa de alumbrado público y en este aspecto, los industriales son quienes están pagando valores desproporcionados e injustos.
“El costo por este servicio que paga la ciudadanía es exageradamente alto y además, es muy deficiente. El pago de esta tasa significa al sector industrial un 30% y a otros sectores bordea el 10%”, señaló el Econ. Ricardo Delgado.
Insistió que en Manabí es exagerada la tasa por alumbrado público y esta debe ser revisada, a fin de que esté a la par con otras ciudades, en las que fluctúa entre el 3 y 9%.
Esta posición es compartida por la vicealcaldesa Marcia Chávez, quien comentó que en Manta el servicio de alumbrado público es deficiente y caro, por tanto, Emelmanabí debe revisar el reglamento utilizado para calcular la referida tasa y cobrar a sus abonados lo justo. “Si nos dan 10 nos deben cobrar 10, pero si solamente nos dan 5 y nos cobran 10, es injusto”, parafraseó la concejala.
La petición de la Cámara de la Pequeña Industria de Manta, tiene el apoyo, entre otras, de la Cámara de Industrias, Cámara de Industriales Procesadores de Atún (CEIPA), Cámara de Turismo, Cámara de Comercio, Cámara de la Construcción, Federación y Junta de Artesanos y numerosas instituciones sociales, que esperan que hoy se pronuncie el Concejo Cantonal de manera definitiva y favorable.
Según los artículos 3, 6 y 11 de nueva Carta Magna de la República en vigencia desde el 20 de octubre de 2008, todos los ecuatorianos gozamos de los mismos derechos y oportunidades sin discrimen alguno, resulta sorprendente que solamente a los ciudadanos de una gran urbe se les eliminó un tributo arbitrario, ilegal e irregular.
PARA EL CASO DE LA CIUDAD DE QUITO
¿Que papel hace el CONELEC y la Contraloría?, ¿Doctor Washington Pesántez Fiscal General del Estado en que trámite se encuentra la indagación previa IP 07-12-29042-MJ ?.
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Los niveles de pérdidas totales de energía de esta distribuidora son inciertos, pues si bien por más de una década su nivel de pérdidas estuvo bajo el 16%, este índice fue basado en un manejo irregular de todo lo que corresponde al tema del alumbrado público.
Toda documentación que corresponde al alumbrado público es sumamente reservada para la administración de la Empresa Electrica Quito S.A., gracias a la Presidencia del ex Congreso Nacional el año 2007 se obtuvo documentación que avala esta investigación.
Desde hace veinte nueve años que se viene cobrando arbitrariamente este porcentaje en las planillas mensuales de consumo, sobre lo cual nadie había mencionado nada. El monto aproximado del perjucio al bolsillo de sus cientos de miles de usuarios supera ampliamente los CIEN MILLONES de dólares.
Lo oscuro sigue pululando en el medio ……. así pronto estaremos en primer lugar a nivel latinoamericano pero en corrupción !.
LA GERENCIA GENERAL DE LA EEQ.

Lo de negligentes se observaba desde hace mucho tiempo, pero lo de encubridores y cómplices ahora se destapa!.
¿Que pasa entonces con la resolución tomada en octubre del 2008 por el Consejo Municipal de Manta que quitó esa tasa de las planillas de luz de sus conciudadanos?
Acaso no entienden señores del CONELEC que no son Asambleistas, ni Concejales para modificar, eliminar o crear una ordenanza municipal. El desconocimiento de la Ley no les eximirá de culpa. Quien propicia la anarquía también debe ser sancionado.
Cuidado!. Serán responsables los comedidos del CONELEC de lo que venga a futuro.
Lo siguiente es parte final de la respuesta del CONELEC, aliados con la Empresa Elétrica Quito para seguir cobrando una tasa de alumbrado público ilegal, arbitraria, abusiva, y de oscuro manejo financiero.

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Juez aceptó reclamo de Amparo de Protección
presentado por la Capim

El juez XXV de lo Civil, Dr. Fausto Alarcón, dio el fallo favorable al reclamo que planteó la Cámara de la Pequeña Industria de Manta (Capim), en relación al cobro indebido y exagerado de la tasa de alumbrado público.
Según indicó el Abg. Víctor Arias, este rubro dejó de tener sustento legal desde octubre del 2008 cuando la Municipalidad derogó la ordenanza que facultaba su cobro a la entonces Emelmanabí, ahora CNEL. Adicionalmente, la Defensoría del Pueblo en noviembre del año anterior, resolvió ordenar a la CNEL en Manabí, la suspensión del cobro hasta que no se creara la ley para el efecto.
Acota el jurisconsulto, que la CNEL en forma inmediata debe suspender el cobro de la tasa de alumbrado público, acogiendo el mandato constitucional del juez, autoridad que tiene facultad para sancionar el incumplimiento del amparo, incluso con la destitución de los funcionarios demandados, y la iniciación de juicios penales, todo lo cual tiene el sustento en el Art. 85 de la Constitución, ya que la resolución de Amparo es de cumplimiento inmediato, y la apelación no suspende sus efectos, de manera que aunque la CNEL apelara ante la Corte respectiva, el fallo debe cumplirse.
De su lado el Econ. Ricardo Delgado Abeiga, presidente de la Cámara de la Pequeña Industria de Manta, manifestó que una vez que el juez que conoció la causa, apegado al derecho dio su fallo a favor de la acción de protección propuesta por la Capim, la empresa eléctrica CNEL, mientras no realice un estudio técnico, que determine un justo y apropiado cobro de la tasa de alumbrado público, deberá dejar insubsistente el cobro por dicho servicio.
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Señores del CONELEC, Empresa Eléctrica Quito S. A. y Fondo de Solidaridad, parece que se les está acabando la fiestita con los rubros recaudados por tasa de alumbrado público.
A quienes administran la EEQ se les terminó su trillado pretexto de que este reclamo es de una sola persona !.
Se ha comunicado a la Defensoría del Pueblo en la Provincia de Pichincha y al Ministerio de Electricidad y Energía Renovable sobre esta resolución en Derecho que ha emitido el Juez de esa Jurisdicción. Como todos los ecuatorianos tenemos igualdad de oportunidades y derechos, se ha exigido que no se nos cobre una tasa ilegal y arbitraria y que desde Junio de 2009 debe acatar esta disposición también la Empresa Eléctrica Quito, esto es que en las planillas de consumo eléctrico de la ciudad de Quito no se incluya más esta tasa hasta que se legisle, se la determine técnica, responsable y transparentemente; además, paralelamente a este hecho jurídico debe investigarse a donde se han esfumado decenas de millones de dólares que han recaudado por concepto de esta tasa. Dineros que insólitamente han desaparecido de los informes financieros de la EEQ … ¿quienes se lo han llevado? ………..el próximo “Round” en el Consejo de Participación Ciudadana y Control Social…… sino antes en la Comisión de Fiscalización de la Asamblea Nacional con todos los involucrados.
En caso de no acatar este fallo judicial…… a preparar maletas administradores…….
y llamar a sus abogados por lo que pudiere venir…..
http://www.eluniverso.com/2009/05/26/1/1447/5AB9F253F40D40159B3DD89F089E744D.html
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=61802
http://www.mercuriomanta.com/sistema.php?name=noticias&file=article&sid=61988
http://www.eldiario.com.ec/noticias-manabi-ecuador/119045-tasa-de-alumbrado-a-revision/
DEFENSORIA DEL PUEBLO PIDE A LA INTENDENCIA DE POLICIA DE PICHINCHA QUE INVESTIGUE COBRO DE TASA DE ALUMBRADO EN LA EEQ S.A.
Con fecha 19 de junio de 2009 la Subcomisionada Nacional para los Derechos del Consumidor y Usuario Doctora Yashíra Naranjo Sánchez emitió el informe final sobre el reclamo de la tasa de alumbrado público que recauda en las planillas de luz como valor de terceros la Empresa Eléctrica Quito S.A.
Dentro de esta resolución se manifiesta que el CONELEC actuó de manera arbitraria al permitir que se cobre livianamente un valor por alumbrado público sin base legal alguna. Se han atropellando flagrantemente preceptos Constitucionales y artículos de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor.
Como consecuencia del análisis de la documentación presentada se ha solicitado al Intendente General de Policía de Pichincha que inicie el respectivo proceso investigativo de conformidad con la Ley en contra de la administración de la Empresa Eléctrica Quito S.A.
¿Y ahora que dicen los “compadres” de los administradores de la EEQ S.A.?, ¿Seguirán cobrando ilegalmente la tasa de alumbrado público en Pichincha?, Cuidado señores…… muchos estaremos expectantes.

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MINISTRO DE ELECTRICIDAD Y ENERGIA RENOVABLE ATROPELLA LO CONTENIDO EN LA CONSTITUCION AL MODIFICAR TASA DE ALUMBRADO PUBLICO
1 DE JULIO DE 2009.
Los usuarios de la Corporación Nacional de Electricidad (CNEL), Regional Manabí, a partir de agosto de este año pagarán un porcentaje menor por la tasa de alumbrado público.
Hasta ahora, los usuarios de la energía eléctrica pagan entre el 28 y el 30 por ciento del valor planillado para “mejoras” en el alumbrado público. A partir del próximo mes, la tasa será del 11 por ciento para el sector residencial y del 8 por ciento para los usuarios industriales y comerciales.
Esta decisión y otros compromisos en materia de desarrollo eléctrico para Manta fueron parte de un acta que suscribió ayer el ministro de Electricidad y Energía Renovable, Aleksey Mosquera, con los delegados del Frente de Cámaras de la Producción. Ellos se reunieron en privado en el hotel Howard Johnson
http://www.eldiario.com.ec/noticias-manabi-ecuador/124230-reducen-tasa-de-alumbrado/
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El artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor prohibe expresamente que se trasladen al consumidor pérdidas atribuibles a quien produce o entrega servicios.
La Pregunta del millón, ¿En que estapa se encuentra señor Fiscal Especial el caso Empresa Eléctrica Quito , donde estan imputados el General Paco Moncayo Gallegos y el Gerente General de la Empresa Ing. Carlos Andrade F.? ¿Acaso es necesario sacar en la pantalla de televisión para que de atención a esta denuncia presentada desde diciembre del 2007 donde se señala que han sido manejados más de cien millones de dólares dolosamente?.
¿Que buen pretexto de los señores de la administración de Empresa Eléctrica Quito, decir que todo es una persecusión política y no presentan pruebas de descargo sobre las acusaciones?.
Más preocupante, que quienes deben investigar este caso crean estas justificaciones infantiles.
El General (R) Paco Moncayo Gallegos y ex Presidente de la Empresa Eléctrica Quito S.A. conoce y conoció muy bien de estos hechos anormales desde el año 2003, sin embargo a SABIENDAS DE ESTAS IRREGULARIDADES ha permitido que se atropelle y abuse de la economía de todos los Quiteños, por parte de quienes administran esta distribuidora de energía.

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Presidencia de la República –Ing. Lucio Gutiérrez Dr. Alfredo Palacio/ Economista Rafael Correa Delgado.
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Vicepresidencia de la República - Lcdo. Lénin Moreno - 2008
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Asamblea Nacional Constituyente – Mesa Constituyente de Justicia y Lucha Contra la Corrupción. 2008. Asamblea Nacional
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Contraloría General del Estado. Dr. Genaro Peña / Abogado Carlos Pólit
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Alcaldía de Quito – General Paco Moncayo Gallegos años 2003-2004-2006-2007
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Prefectura de Pichincha – Eco. Ramiro González Jaramillo
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Comisión de Defensa del Consumidor del Congreso Nacional años 2004-2006
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Comisión de Control Cívico de la Corrupción años 2004-2006-2007
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Comisión de Fiscalización y Control Político del Congreso Nacional 2003-2007
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Superintendencia de Compañías
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Comisión Metropolitana de Lucha Contra la Corrupción
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Fiscal General del Estado. Dr. Washington Pesantez 2007
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Sociedad de Ingenieros del Ecuador SIDEN
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Ministerio de Energía -Ing. Iván Rodríguez / Eco. Alberto Acosta-
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Secretaria Nacional Anticorrupción. Ing. José Luís Cortazar Lascano, Arq. Alfredo Vera Arrata.
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Secretaría Nacional de los Pueblos, Movimientos Sociales y Participación Ciudadana 2008 Sra. Manuela Gallegos
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Fondo de Solidaridad años 2003, 2004, 2006, 2007
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Defensoría del Pueblo años 2006, 2007, 2008, 2009
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Consejo de Participación Ciudadana y Control Social - 2009
Ministerio de Coordinación de los Sectores Estratégicos - 2009 -
Ministerio de Electricidad y Energía Renovable - 2009
Intendencia General de Policía de Pichincha - 2009
Muchos periodistas, Concejalas, ex Congresistas, Asambleistas conocidos del medio.
- Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha -CIEEPI- 2005-. Ing. A. Padilla, Ing. Carlos M. Vera Quintana año 2006.

La foto es elocuente, de izquierda a derecha: Gerente de la EEQ Ing. Carlos Andrade, Ing. Carlos Vera Quintana (Hoy miembro del Consejo de Participación Ciudadana y Control Social), Edgar Ponce Secretario del Cómite de Trabajadores de la EEQ-Vicepresidente del CONELEC- y Andrés Vallejo A. hoy Alcalde de Quito y Presidente del Directorio de la EEQ.
· Con fecha 12 de abril del 2006 mediante oficio No. jasp06-015 se envió al Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha –CIEEPI- el cual era presidido por el ingeniero CARLOS VERA QUINTANA una denuncia plenamente fundamentada sobre el cobro ilegal, anti técnico y doloso de la tasa de alumbrado público que recauda en las planillas de luz de la Ciudad de Quito y gran parte de la Provincia de Pichincha, la administración de la Empresa Eléctrica Quito S.A. –EEQ-
· A pesar de conocer como antecedente que con fecha 15 de diciembre del 2005 mediante oficio No. jasp05-030 existió otra denuncia contra esta entidad de Servicio Publico –EEQ- y de tener conocimiento que esta comunicación reposaba en el Tribunal de Honor del Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha, el ingeniero CARLOS VERA QUINTANA como presidente de este importante gremio ninguna investigación realizó sobre el tema ni mucho menos cito a las partes involucradas para analizar técnica y jurídicamente los fundamentos y descargos de las imputaciones presentadas contra esta institución.
· Es censurable de que no se haya realizado ninguna indagación sobre las denuncias presentadas por parte de los profesionales del sector eléctrico que conforman este importante gremio –presido por el señor ingeniero Carlos Vera Quintana- y sobre todo, a pesar de haberle remarcado que este cobro de alumbrado publico en las planillas afectaban a cientos de miles de conciudadanos.
· Cabe mencionar que el señor CARLOS MANUEL VERA QUINTANA ha sido proveedor de software –programas- de computación a la Empresa Eléctrica Quito S.A. (AUTOCAD y plotters), e inclusive ha presentado artículos y publicidad de su empresa en la revista institucional de esta entidad de servicio público. Con fecha 29 de junio del 2006 a dos meses después de haberle presentado la denuncia contra la EEQ, el Colegio de Ingenieros Eléctricos y Electrónicos de Pichincha presidido por el ingeniero CARLOS MANUEL VERA QUINTANA más bien firmó un convenio de cooperación interinstitucional con esta entidad de servicio público cuestionada.

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¿Otro caso de fraude financiero?
¿Quienes han sido los beneficiados?
Hasta Enero del 2009 fueron miembros del Directorio de la EEQ:
(Algunitos estan sindicados por el caso Aeropuerto de Quito. También en las fotografías se encuentra inclusive una distinguida conductora de televisión quien ahora sale a favor de sus colegas del Concejo Metropolitano de Quito)


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Las anomalías referentes a la tasa de alumbrado público recaudadas por la EEQ no solo se encuentran en su manejo financiero sino también en los hechos legales asociados que aparentemente justificarían su pago en las planillas de consumo eléctrico mensual hasta la presente fecha. Sobre las ilegalidades jurídicas encontradas sobre este tema se exponen a continuación varios puntos dignos de resaltar:
u) El servicio de alumbrado público, se encontraba previsto como responsabilidad directa de los Municipios en la Ley de Régimen Municipal, desde su promulgación en el año 1971.
v) La Ordenanza Municipal que reglamentaba el pago tarifario de la tasa por alumbrado público y que fue aplicada en las planillas a los usuarios de diferentes categorías por parte de la Empresa Eléctrica Quito S.A. nació del decreto Municipal No.1403 publicado en el Registro Oficial No. 397 del 19 de enero de 1972 pagina No. 8.
w) Esta tasa municipal promulgada empezó a ser recaudada desde aquel año por parte de la Empresa Eléctrica Quito -quienes para el caso fungía solamente el cargo de agente de retención- y cuyos dineros cobrados en las planillas a sus usuarios no le pertenecían. Se asumía que la Empresa estaba obligada a realizar un cruce de cuentas mensual con el Municipio Quiteño, pero como se ha podido establecer hasta la presente fecha jamás hubo cruce de cuentas alguno, situación por demás irregular.
x) Según argumentaron los personeros de la Empresa Eléctrica Quito que asistieron a la Audiencia Pública realizada el 15 de febrero del 2007 ante la Defensoría del Pueblo con respecto a la carencia de una rendición de cuentas sobre el alumbrado público desde el año 1972, que:
“Con posterioridad a estas fechas y por considerar que los cruces de cuentas entre la Municipalidad y la Empresa tanto del fluido eléctrico. la operación y mantenimiento del mismo, frente a la tasa que debía cobrar el Municipio, determinó que el ente rector de la electrificación de ese entonces INECEL desde 1980 lo incluya dentro y como adición a los pliegos tarifarios situación que se ha venido dando hasta la presente fecha.”
Es evidente que los ejecutivos de la Empresa Eléctrica Quito S.A. imputan de este hecho irregular a los miembros del ex INECEL aun a sabiendas que era su responsabilidad transparentar y cruzar cuentas con el cabildo Quiteño sobre los rubros recaudados por concepto de tasa de alumbrado público.
El Municipio de Quito literalmente dejo manejar al antojo de quienes han administrado la Empresa Eléctrica Quito todos los aspectos relacionados con el alumbrado público desde esas fechas.
y) En el Artículo 1 del decreto Municipal No.1403 se especificaba claramente que los usuarios de la Empresa Eléctrica Quito S.A. abonarán cada mes y en sucres los valores indicados para cada rango de consumo particular.
z) Los valores en sucres que debían ser pagados por parte de los abonados de las diferentes categorías de consumo de energía en la ordenanza en referencia estaban claramente especificados, es decir no existía ambigüedad alguna y se deducía de esta ordenanza que el consumo, costos de expansión, mejoramiento, operación y mantenimiento del sistema de alumbrado público que utilizaba energía eléctrica en su zona de servicio también se encontraban insertos en los valores correspondientes a esta tasa.
aa) Los importes indicados para esta tasa de alumbrado público como se recalca estaban especificados en sucres y en ninguna parte del aludido decreto No.1403 se prescribía que este valor podría ser el resultado de la multiplicación de algún índice antojadizo (porcentaje) por la facturación total del consumo mensual de electricidad de cada usuario.
bb) El año 2007 se solicito desde la Presidencia del ex Congreso Nacional documentación que sustentaba jurídicamente el cobro de la tasa de alumbrado público a la Gerencia General de la Empresa Eléctrica Quito. En la documentación adjunta al oficio No. CAF-1036 del 29 de junio del 2007 que el Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito envía al Presidente del Congreso Nacional Arquitecto Jorge Cevallos Macias, el primer personero de esta entidad para justificar el cobro de la tasa de alumbrado adjunta además de una copia de la ordenanza Municipal No.1403 de 19 de enero de 1972, el oficio EEQ No. CAF-0213 de fecha 14 de febrero del 2007 y la circular del CONELEC OF.CIR. No. 1068-98-DE fechada 10 de Noviembre de 1998.
cc) En el oficio EEQ No. CAF-0213 del 14 de febrero del 2007 que envió la Gerencia General de la EEQ se hace referencia a la resolución No. 045 emitida en marzo de 1980 por parte del Directorio del ex Instituto Ecuatoriano de Electrificación -INECEL- con la cual se da inicio el sistema de cobro sobre la base de porcentajes diferenciados para cada tipo de consumidor de energía eléctrica, desconociendo lo dispuesto en la Ordenanza Municipal No. 1403 que jamás fue reformada sino más bien derogada por las reformas y la codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal recién el año 2005, por lo que lo asumido y resuelto por el Directorio del ex INECEL, fue un atropello a la Constitución y una arbitrariedad hacia todos los usuarios del servicio eléctrico. El Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC- al allanarse el 29 de octubre de 1998 a lo actuado por parte del Directorio del Ex INECEL al respecto del cobro de la tasa de alumbrado público, incurrió igualmente en la misma arbitrariedad legal cometida por el Directorio del Ex INECEL.
dd) Como se menciona en el capitulo anterior, en octubre del año 2008 en la ciudad de Manta se suspendió el cobro de esta tasa de alumbrado público, concomitantemente a este hecho se pudo conocer también que la Empresa Eléctrica de Manabí cobraba arbitrariamente un índice que llegaba hasta el treinta por ciento (30%) de valor del consumo eléctrico mensual de sus usuarios por esta tasa. Para el caso de la Empresa Eléctrica Quito en algún momento esta tasa de alumbrado llegó a ser el trece por ciento (13%) del consumo eléctrico.
ee) Claramente se puede inferir que este porcentaje (“auspiciado” por el ex INECEL y hoy por el CONELEC) que se cobraba y cobra sobre el consumo mensual de energía eléctrica de los cientos de miles de usuarios, fue y es antojadizo pues ha sido y es fijado astutamente por cada administración de las eléctricas.
ff) Dentro de los documentos que reposan en la Defensoría del Pueblo se encuentra una informe de la División Planificación de la Empresa Eléctrica Quito cuyo encabezado hace referencia al “Sistema de Facturación de Alumbrado Público” fechado el 14 de febrero del 2007, donde se señala que la estimación del consumo total del servicio de alumbrado con base en un valor porcentual es un procedimiento universalmente aplicado y aceptado por el CONELEC.
gg) Es pertinente observar que sobre el cálculo de esta tasa de alumbrado público para el caso de la Empresa Eléctrica Quito S.A. no se conocen hasta estas fechas del año 2009 los procedimientos matemáticos ni la metodología utilizada para su determinación.
hh) Se hace importante señalar que sobre este cobro irregular prácticamente se ha constituido que la costumbre es ley para quienes han administrado la EEQ pues como se hace evidente en ninguna ordenanza posterior a la remarcada anteriormente se ha señalado lo contrario para que se recaude esta tasa como porcentaje del total de consumo de cada abonado, mucho más censurable que este cobro se realice en dólares hasta los presentes días. El porcentaje promedio utilizado por esta entidad para la tasa de alumbrado es del 8%.
ii) La Ley de Régimen de Sector Eléctrico fue expedida el 10 de octubre del 1996 y publicada en el suplemento del Registro Oficial No. 43, dado su carácter de ley especial se derogaron las leyes generales y especiales y demás normas que se le oponían. En la promulgación de esta ley se creó el Consejo Nacional de Electricidad –CONELEC- eliminando al ex INECEL quien pasa a ser el ente de regulación y control del sector eléctrico; era entonces esta nueva entidad pública la llamada a emitir todas las regulaciones pertinentes, no obstante sobre el tema tasa de alumbrado público ninguna acción sobre el tema realizó.
jj) El año 2000 mediante la llamada Ley Para Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana publicada en el Suplemento del Registro Oficial No. 144 del 18 de agosto del 2000, se hacen reformas a varios artículos de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico –LRSE-, en el Articulo 65 de esta Ley conocida como trole II se señalaba que se incluya al final del inciso final del articulo 56 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico un literal en los que se señalaban que los costos de expansión, mejoramiento, operación y mantenimiento de sistemas de alumbrado público que utilicen energía eléctrica serán considerados en el calculo del Valor Agregado de Distribución-VAD en otras palabras estos ítems relacionados con el alumbrado público pasaban a formar parte de la tarifa eléctrica por decreto; esto a su vez significaba que varios de los costos asociados con el alumbrado público se duplicaba livianamente en las planillas de consumo eléctrico de los cientos de miles de usuarios a nivel nacional.
kk) Cabe indicar que el Valor Agregado de Distribución –VAD- conjuntamente con el precio referencial de generación eléctrica y los costos medios del sistema de transmisión conforman la tarifa eléctrica que se aplica a todos los consumos de energía eléctrica, pero al recaudarse paralelamente una tasa de alumbrado público –como valor de terceros-, se duplican los cobros por alumbrado público perjudicando abiertamente a todos los abonados.
ll) El CONELEC según Resolución No. 133/04 de su Directorio, en sesión de 14 de julio de 2004 emitió la Regulación No. CONELEC - 001/04 para el MODELO DE PLANILLA PARA EL SERVICIO ELÉCTRICO. En la resolución se señala que se desagregarán los rubros que corresponden exclusivamente a cargos por potencia y energía, comercialización y subsidio cruzado, de otros conceptos de terceros tales como:
Tasa de alumbrado público fijada a través de ordenanzas o convenios,
Impuesto para Bomberos de conformidad con la Ley de Defensa Contra Incendios,
Seguro contra incendios,
Fondo de Electrificación Rural y Urbano Marginal,
Otras tasas o impuestos determinados por leyes y ordenanzas que expresamente establezcan el cobro a través de la planilla eléctrica,
Valores pendientes de pago por consumo de energía eléctrica.
El modelo de planilla por servicio eléctrico al que deberán sujetarse las empresas distribuidoras consta en un anexo de mencionada resolución.
A pesar de existir esta disposición, en los informes financieros de la Empresa Eléctrica Quito los rubros correspondientes a la tasa de alumbrado público desaparecen insólitamente y se desagregan solamente otras tasas. Se enfatiza que el cobro de la tasa de alumbrado público debe estar basado en la ordenanza correspondiente lo que en el caso de la EEQ se debiera referir a la Ordenanza No-.1403 del año 1972 y no como arbitrariamente se aplica con porcentajes diferenciados.
mm) El año 2007 desde la Presidencia del ex Congreso Nacional se solicitó al Consejo Nacional de Electricidad CONELEC documentación relacionada a su gestión, dentro de la documentación remitida se determinó que en el informe de labores del CONELEC correspondiente al año 2000 la Dirección de Regulación de esta entidad solicito el criterio del Procurador General del Estado sobre la regulaciones que debían tomarse en cuenta sobre el tema del alumbrado público pues aparentemente existían contradicciones entre la ley de Régimen del Sector Eléctrico y la Ley de Régimen Municipal.
nn) En respuesta a la consulta realizada desde la Dirección Ejecutiva del CONELEC el Procurador General del Estado Doctor Ramón Jiménez Carbo mediante los Oficios No. 09184 de 26 de noviembre de 1999 y No. 10021 del 13 de enero del 2000 se pronuncia con respecto al tema del alumbrado público. Del contenido de estas comunicaciones en referencia se extrae lo siguiente:
1. Mediante Oficio No. 09184 de 26 de noviembre de 1999, el Procurador General del Estado ante la consulta del Director Ejecutivo del CONELEC sobre las contradicciones entre la Ley de Régimen del Sector Eléctrico y la Ley de Régimen Municipal correspondiente a octubre de 1971, pone de manifiesto que es la Ley de Régimen Municipal, la que regula lo relacionado con la prestación del servicio de alumbrado público. Este pronunciamiento a su vez, enfatiza, igualmente, que la Ley Básica de Electrificación, vigente a esos años, tampoco tenia ingerencia alguna sobre este tema.
2. El 13 de enero del año 2000 el Procurador General del Estado luego de una nueva consulta del Director Ejecutivo del CONELEC sobre el mismo tema, enfatizo nuevamente en que si bien de acuerdo con la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, corresponde al CONELEC la regulación y el control de la prestación de los servicios de energía eléctrica, no existe en dicho estatuto legal, ni en su Reglamento de aplicación, norma alguna que regule y controle la forma como se prestará el servicio de alumbrado público y que por el contrario, la Ley de Régimen Municipal si establecía de manera expresa, la competencia de los municipios, para proveer el servicio de alumbrado público, estableciendo para el efecto, las tasas y contribuciones por dicho servicio.
3. El criterio del Procurador General del Estado de ese entonces era claro, la Ley de Régimen Municipal sobre el tema alumbrado público prevalecía sobre la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, razonamiento totalmente vinculante y cuyo antecedente conocían muy bien los funcionarios del CONELEC.
El 29 de febrero de 2008 en la Audiencia Pública que realizó el CONELEC para tratar las observaciones al Reglamento de Tarifas eléctricas, los funcionarios del CONELEC hacen evidente que sobre el tema del alumbrado público no es posible definir la responsabilidad de su prestación, pues sorprendentemente la entidad que Regula, Supervisa y Controla el sector público no poseen certezas sobre el aspecto jurídico de la tasa de alumbrado público a nivel nacional. Este pronunciamiento por si es totalmente inconsistente y sospechoso pues como se expone anteriormente los funcionarios del CONELEC sobre el tema en cuestión tenían pleno conocimiento de causa desde el año 1999.
oo) Los Municipios fijaban mediante Ordenanza la tasa de alumbrado público en uso de la potestad legislativa que les confería el artículo 228 de la Constitución anterior (hoy Art. 264 numeral 5) y para el caso de la Empresa Eléctrica Quito S.A. -EEQ- correspondía a la Ordenanza Municipal No.1403 publicada en Registro Oficial No.397 del 19 de enero de 1972, por lo que las resoluciones tomadas por parte del Directorio del ex Instituto Ecuatoriano de Electrificación -INECEL- y CONELEC relacionada con la tasa del alumbrado publico y el sistema de cobro sobre la base de porcentajes diferenciados para cada tipo de consumidor como se ha establecido hasta la actualidad carece de todo sustento legal, por lo que además no se justifican los importantes montos que ha sido cobrados a través de las planillas de consumo mensual de energía de esta empresa.
pp) Tanto el ex INECEL como el CONELEC al regular tasas o procedimientos de cobro por concepto de alumbrado público, no respetaron lo que dispone el artículo 228 de la Constitución (hoy Art. 264 numeral 5) y también transgredieron lo contenido en los artículos 232 numeral 1 (hoy Art. 270 y 273) de la norma legal fundamental del Estado, pues con estas disposiciones arbitrarias adoptadas también afectaron rentas de gobiernos seccionales autónomos como son las Municipalidades.
qq) Es preciso subrayar que las tasas de alumbrado público fueron ingresos tributarios de los Municipios, según el articulo 510 de la Ley de Régimen Municipal de 1971 y en consecuencia debieron formar parte de su presupuesto; situación que hasta la presente fecha no se ha podido comprobar pues como se remarca anteriormente, los rubros recaudados por concepto de alumbrado público en los diferentes estados financieros de la Empresa Eléctrica Quito, no constan que se entregaron a su supuesto beneficiario ni existe un cruce de cuentas entre Municipio y Empresa Eléctrica, situación que resulta por demás anómala.
rr) El articulo 64 de la Ley de Régimen Municipal correspondiente al año 1971 establecía las atribuciones y deberes del Concejo Municipal y en el numeral 14 disponía: …….”Aprobar el programa de servicios públicos, reglamentar su prestación y aprobar las especificaciones y normas a que deben sujetarse la instalación, suministro y uso de servicios de energía eléctrica y alumbrado público”. Estas disposiciones, evidentemente, nunca se cumplieron en la Empresa Eléctrica Quito S.A. pues es claro que las diferentes administraciones de esta distribuidora acataron más bien regulaciones arbitrarias emitidas por el ex INECEL así como por el Directorio del CONELEC, en relación al cobro de la tasa de alumbrado público desconociendo así la Ley de Régimen Municipal.
ss) Cabe tener presente que, si bien de acuerdo con el numeral 6 del artículo 130 (hoy Art. 301) de la Constitución Política de la República, el ex Congreso Nacional tenía atribuciones para establecer, modificar o suprimir, mediante Ley, impuestos, tasas u otros ingresos públicos sin embargo, se encontraba excluido del régimen de tasas y contribuciones especiales que corresponden crear a los organismos del régimen seccional autónomo, dentro de las cuales se encuentra precisamente, las tasas y contribuciones relativas al servicio de alumbrado público lo cual fue inobservado tanto por el ex INECEL, como por el CONELEC y la Empresa Eléctrica Quito hasta la presente fecha, atropellando así lo estipulado en la Carta Magna y abusando de la confianza de sus cientos de miles de usuarios.
tt) Además, mediante Oficio No. DE-07- 0257 del 9 de febrero del 2007 el Director Ejecutivo Interino del CONELEC Ing. Fernando Izquierdo T. señaló al Presidente del ex Congreso Nacional Arquitecto Jorge Cevallos que el CONELEC tiene atribuciones legales para determinar la tarifa de alumbrado público, pero no para aplicar las tasas, atribución específica de los Municipios del país, además anotó que el CONELEC no tiene atribuciones legales para expedir regulaciones aplicables para el cobro de tasa de alumbrado público; facultad que en estricto sentido le corresponde a los Municipios del país, tal como se evidencia en las ordenanzas expedidas y en el cobro de dichos valores en las facturas al consumidor final.
A pesar de este pronunciamiento del Director Ejecutivo del CONELEC hasta la presente fecha del 2009 este ente de Control ningún pronunciamiento legal sobre el tema ha emitido, limitándose solo a observar el cobro sin base jurídica que realizan las distribuidoras de energía eléctrica.
uu) El servicio de alumbrado público se encontraba previsto como responsabilidad directa de los Municipios en la Ley de Régimen Municipal, desde su promulgación en el año 1971, sin embargo, con la expedición de la nueva Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal publicada en el Registro Oficial Suplemento 159 de 05 de Diciembre de 2005, se eliminó la responsabilidad legal que tenían los municipios sobre este tema, causando un vacío legal sobre el cobro de la tasa de alumbrado público.
Sobre este vacío legal el Director Ejecutivo del CONELEC mediante Oficio No. DE-06-2042 de 17 de noviembre de 2006 enviado al ex Congreso Nacional hizo patente que el mismo no puede ser subsanado pues en la Ley de Régimen del Sector Eléctrico no se establecen responsabilidades o atribuciones específicas sobre este tema.
Cabe señalar que hasta la presente fecha, ni el ex Congreso Nacional ni la actual Asamblea Nacional han tratado el tema, permitiendo con esto que varios millones de ecuatorianas y ecuatorianos usuarios del servicio eléctrico sigamos pagando indebidamente una tasa de alumbrado público.
vv) A fines del 2006 la Defensoría del Pueblo emprendió de oficio la investigación del cobro de la tasa de alumbrado público en la EEQ, en la Audiencia pública realizada el 15 de febrero del 2007 los funcionarios representantes de la EEQ pretendiendo justificar lo referente a la tasa del alumbrado público mencionan que la base jurídica está determinada mediante decreto No. 1403 publicada en el Registro Oficial 397 del 19 de enero de 1972- y que con posterioridad a estas fechas y por considerar que los cruces de cuentas entre la Municipalidad y la Empresa tanto del fluido eléctrico. la operación y mantenimiento del mismo, frente a la tasa que debía cobrar el Municipio, determinó que el lente rector de la electrificación de ese entonces INECEL desde 1980 lo incluya dentro y como adición a los pliegos tarifarios situación que ha venido ocurriendo hasta la presente fecha.
Según las declaraciones de los funcionarios de la EEQ ante la Defensoría del Pueblo es evidente que el cobro de la tasa de alumbrado público mediante un porcentaje del valor total del consumo mensual de energía fue sugerido por parte de personeros del ex INECEL más no por ordenanza o Ley vigente.
ww) Es claro que la EEQ desde la promulgación de las reformas a la Ley de Régimen Municipal en el 2005 ha continuado cobrando ilegalmente esta tasa de alumbrado público en las planillas de sus cientos de miles de abonados por lo que no solamente es procedente que se de trámite a un Amparo Constitucional (hoy acción de protección Art. 88 de la Constitución) para que se suspenda definitivamente este cobro ilegal sino también que los rubros recaudados en forma anómala sean devueltos a los usuarios con todos los recargos correspondientes.
xx) Igualmente se hace evidente que no ha existido control ni animo de normar este tributo contenido en las planillas tanto por parte del Ministerio correspondiente desde el año 1972 como por parte del Instituto de Ecuatoriano de Electrificación –INECEL- y hoy por el Consejo Nacional de Electricidad – CONELEC-.
yy) El ex Tribunal Constitucional (hoy Corte Constitucional) dentro del caso No. 019-2006-TC planteado por la Empresa Eléctrica Regional el ORO –EMELORO- en contra del Municipio de Machala detectó que la tasa de alumbrado público tenía un vacío legal.
Es oportuno señalar que según lo que prescribía el articulo 276 numerales 1 y 2 de la anterior Constitución de la República (hoy Corte Constitucional Art. 429, 436 ), el ex Tribunal Constitucional al emitir la Resolución No. 019-2006-TC de 12 de marzo de 2007, publicada en el Suplemento de Registro Oficial No. 43 de 16 de marzo de 2007 y al resolver exhortar al Congreso Nacional para que se corrija el supuesto error en el que se ha incurrido al eliminar de la Codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las disposiciones específicas relativas a la prestación del servicio de alumbrado público y las normas que son conexas con este y otros servicios, implícitamente, mediante este acto jurídico, se reconoció que existe una inconstitucionalidad en lo referente al cobro arbitrario del alumbrado público, por lo que la recaudación de la tasa correspondiente debió haber sido suspendida de inmediato.
zz) El CONELEC no solo que ha mostrado una total negligencia en cuanto al Control y Supervisión de la Empresa Eléctrica Quito S.A., en lo relacionado con el cobro arbitrario del alumbrado público y las pérdidas de energía de esta entidad, sino que como agravante, ha permitido con su irregular actuación se atropelle lo establecido en la Constitución Política de la República en lo atinente a la creación y modificación de tasas, al igual que lo prescrito en la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor donde se establecen los derechos que poseemos todos los usuarios.
aaa) La codificación de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, publicada el en Registro Oficial No.159 del 5 de diciembre de 2005, en el literal I) de su introducción recalca que:
“En cuanto a montos que constaban en sucres, se ha actualizado a dólares de los Estados Unidos de América, porque esta es la moneda de curso legal, para lo que se ha teniendo en cuenta la relación de la paridad cambiaría que nuestra divisa tenía en relación al dólar en 1971. año en el que se publicó la Ley que se codifica.”
Esto ponía de manifiesto que la Ordenanza Municipal No.1403 publicada en Registro Oficial No. 397 del 19 de enero de 1972, que establecía la tasa de alumbrado publico en sucres y sobre la cual la Empresa Eléctrica Quito S.A. se basaba para su cobro en las planillas mensuales de energía, nunca fue reformada, pues la misma al codificarse la Ley de Régimen Municipal en el año 2005, más bien fue implícitamente derogada ya que se eliminó de dicho cuerpo legal la disposición que ese servicio sea responsabilidad de las municipalidades. Todo ello implica que la Empresa Eléctrica Quito S.A. cobró y cobra en forma arbitraria y abusiva a todos sus usuarios una tasa de alumbrado publico en dólares sin ninguna base jurídica y, evidentemente, sin fundamento técnico alguno, por lo que es imperioso que todos estos valores cobrados ilegalmente deben ser reintegrados en su totalidad a todos los usuarios de este servicio público.
bbb) Mediante oficio No. 09368 DNDCU- 2007- 29825 –YNS de 29 de agosto del 2007 la Dirección Nacional de Usuarios y Consumidores de la Defensoría del Pueblo exhortó a la Empresa Eléctrica Quito S.A. que de no existir fundamento legal para el cobro de la tasa de alumbrado publico en las planillas proceda inmediatamente a suspender el cobro indebido por el servicio de alumbrado público, exigencia de la autoridad que jamás fue acatada ni objetada por parte de quienes administran esta entidad.
ccc) Con fecha 6 de noviembre del 2007 mediante oficio No. 012236 -2007-29825-YNS, la Directora Nacional de Defensa del Consumidor y Usuario Dra. Yashira Naranjo solicitó al Procurador Síndico del Municipio del Distrito Metropolitano de Quito se remitan los fundamentos legales, mecanismos de recaudación y formula para calcular el costo que se cobra a los usuarios por concepto de tasa de alumbrado público de las planillas de consumo mensual de la Empresa Eléctrica Quito S.A. Se conoce extraoficialmente que este requerimiento solicitado desde la Defensoría del Pueblo jamás fue remitido por el Procurador Municipal, constituyéndose en otro claro desacato al pedido realizado por la autoridad.
ddd) Igualmente se conoce de manera extraoficial, que el requerimiento de información interna certificada que mediante oficio No. 012637 DINTRACIP-29825-DNCU-YNS-2007 de 15 de noviembre del 2007 solicitó la Dirección Nacional de Transparencia y Acceso a la Información Publica de la Defensoría del Pueblo a la administración de la Empresa Eléctrica Quito S.A. tampoco fue remitida por parte de esta entidad de servicio público, estableciéndose otro desacato más a lo demandado por la autoridad. Cabe señalar que lo ofrecido con respecto a entregar información interna por parte de quienes representaban a la Empresa Eléctrica Quito S.A. en la Audiencia Pública que se realizó en la Defensoría del Pueblo el día 15 de febrero del 2007 fue una manera más de sorprender por parte de estos personeros.
eee) Sumados a estos hechos irregulares como se ha señalado al inicio del presente estudio como agravante se tiene que los rubros recaudados por concepto de tasa de alumbrado público en los diferentes estados financieros de la EEQ desaparecen de manera insólita que en la más sana de las presunciones han servido para cubrir ineficiencias internas y otros menesteres diferentes para los que en realidad son colectados, atropellando abiertamente lo contenido en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor, pues en este articulo se prescribe que no existirán más cargos de los legalmente establecidos y medidos a los usuarios de servicios públicos, además de que se prohíbe expresamente trasladar pérdidas atribuibles al proveedor de servicios públicos a las planillas de los usuarios, situación que al parecer no ha sido acatada por la Empresa Eléctrica Quito.
fff) Según prescribe el párrafo final del Art. 133 de la nueva Carta Magna publicada en el Registro Oficial del 20 de octubre del 2008, la Ley Orgánica de Régimen Municipal, Ley Orgánica de Defensa del Consumidor y Ley Orgánica de la Defensoría del Pueblo prevalecen sobre la Ley de Régimen del Sector Eléctrico, por lo que el Consejo Nacional de Electricidad CONELEC aparentemente no tendría ninguna ingerencia jurídica sobre el tema -tasa de alumbrado publico- y más bien, al suprimirse la potestad a los Municipios el manejo del alumbrado público lo procedente era que la Asamblea Nacional o la Defensoría del Pueblo en su defecto y de acuerdo con lo que prescribe el Art. 81 de la Ley Orgánica de Defensa del Consumidor debió pronunciarse motivadamente sobre este reclamo.
ggg) Por insistencia de la ex Diputada Silvia Salgado Andrade en fechas de septiembre del 2007 el Presidente del ex Congreso Nacional envíó el oficio No.02431-PCN-07 al Gerente General de la Empresa Eléctrica Quito Ing. Carlos E. Andrade Faini en el cual se le solicitó la siguiente información:
“Procedimientos matemáticos, metodología utilizada detallada y datos considerados para el cálculo de la tasa de alumbrado público aplicada a las planillas mensuales de energía de los diferentes grupos tarifarios, desde el año 1999 hasta la presente fecha.”
Mediante los oficio No. CAF-1627 y No. CAF-1628 fechados el 25 de septiembre del 2007 la Gerencia de la EEQ respondió a la Presidencia del ex Congreso Nacional sobre este pedido. En parte de su breve comunicación manifiesta que:
“……los procedimientos matemáticos, metodología utilizada detallada y datos considerados en el cálculo de la tasa de alumbrado público que es aplicada a las planillas mensuales de energía de los diferentes grupos tarifarios de la EEQ, desde el año 1999 hasta la presente fecha, cúmpleme manifestarle que tal documentación no posee la Empresa Eléctrica “Quito” S.A.”
Citando una máxima jurídica, se puede manifestar que a confesión de parte se releva de pruebas. Lo expresado por el Gerente General de la EEQ en esta comunicación en referencia, tácitamente reconoce que la administración de la Empresa Eléctrica Quito S.A. ha recaudado y recauda una tasa de alumbrado público en las planillas de consumo mensual de electricidad cuyo procedimiento o fórmula de cálculo no esta establecida en ordenanza, convenio o Ley, es decir, el porcentaje que se cobra por concepto de Tasa de Alumbrado Público del pago por consumo de energía a los cientos de miles de usuarios es antojadizo, arbitrario y como se muestra más adelante inclusive hasta doloso; por lo que se puede inferir de inmediato que las decenas de millones de dólares cobrados por concepto de tasa de alumbrado público fueron totalmente ilegales, por lo tanto, además se establece que existió una apropiación indebida de recursos a cientos de miles de usuarios de su servicio.
De igual forma, en estos oficios citados se pretende confundir suspicazmente los conceptos establecidos para la Tasa de Alumbrado Público (anteriormente regida por la Ley de Régimen Municipal) y lo que se instituye para el cobro del Valor Agregado de Distribución -VAD- prescrito en el artículo 56 de la Ley de Régimen del Sector Eléctrico.
hhh) Es importante anotar también que el Vicepresidente del CONELEC (Director Ejecutivo Subrogante) señor Edgar Ponce Iturriaga es también Secretario General del Comité de Empresa de los trabajadores de la Empresa Eléctrica Quito, además de ser funcionario en comisión de servicio de la misma institución es el representante del señor Presidente de la República Eco. Rafael Correa en el Directorio del CONELEC. Según el Art. 232 de la actual Constitución Política aprobada el 20 de octubre del 2008 implicaría que existe un conflicto de intereses en esta designación.
iii) La Gerencia General de la EEQ presidida por el Ing. Carlos Andrade Faini en la documentación adjunta a su oficio No. CAF-0958 del 13 de junio del 2007 que envió a conocimiento de la Contraloría General del Estado reconoce que se recaudan rubros por valores de terceros donde consta lo cobrado por concepto de tasa de alumbrado público. No obstante este pronunciamiento, en la liquidación presupuestaria de caja de la Dirección Financiera así como en los diferentes informes contables este valor de terceros –tasa de alumbrado público- desaparece misteriosamente lo cual provoca desconcierto y preocupación por las decenas de millones de dólares recabados en las planillas durante muchos años.
Solo en ocho años analizados lo recaudado por concepto de alumbrado público supera ampliamente los cien millones de dólares llegando inclusive a bordear los ciento cuarenta millones de dólares (140 Millones USD), dineros sobre los cuales la administración de esta distribuidora debe mostrar en que, como, cuanto y donde se invirtieron estos rubros.
jjj) Con fecha 9 de febrero del 2007 mediante oficio No. DE-07-0257 el Director Ejecutivo del CONELEC informó a la ex Diputada Socialista Silvia Salgado Andrade que:
“… el CONELEC tiene atribuciones legales para determinar la tarifa de alumbrado público, pero no para aplicar las tasas, atribución especifica de los Municipios del país”.
En esta comunicación igualmente se señalaba:
“…el CONELEC no tiene atribuciones legales para expedir regulaciones aplicables para el cobro de tasa de alumbrado público; facultad que en estricto sentido le corresponde a los Municipios del país, tal como se evidencia en las ordenanzas expedidas y en el cobro de dichos valores en las facturas al consumidor final.”
Al respecto de lo anteriormente citado se puede manifestar que tanto el Director Ejecutivo del Consejo Nacional de Electricidad Ing. Javier Astudillo Farah como el Director Interino Ing. Fernando Izquierdo Tacuri desconocían que en apego a las reformas realizadas el año 2005 a la Ley Orgánica de Régimen Municipal era el CONELEC la entidad responsable de solicitar al ex Congreso legislar en lo atinente al cobro y tasa del alumbrado público y no los Municipios como recurrentemente lo hacían en esas fechas.
Hoy en día conjuntamente con la llamada tarifa de la dignidad se debiera trabajar en la que debiera llamarse planilla de la honestidad.
Una forma de cooperar con los sectores industriales, comerciales y residenciales por parte del Ejecutivo es eliminar de sus planillas esta tasa de alumbrado público ilegal. En el caso de los clientes industriales esto permitiría reducir costes de producción consecuentemente optimizando los procesos e inclusive reduciendo la posibilidad de reducción de personal.
Sobre la actuación sui géneris de ciertos funcionarios públicos no esta por demás recordar varias reglas importantes; lo primero se refiere a lo contenido en el Art. 53 de la Constitución Política de la República vigente desde octubre del 2008 donde enfatiza que:
“Las empresas, instituciones y organismos que presten servicios públicos deberán incorporar sistemas de medición de satisfacción de las personas usuarias y consumidoras, y poner en práctica sistemas de atención y reparación.
El Estado responderá civilmente por los daños y perjuicios causados a las personas por negligencia y descuido en la atención de los servicios públicos que estén a su cargo, y por la carencia de servicios que hayan sido pagados.”
De igual manera el Art. 233 de la Constitución Política de la República vigente prescribe que:
“Ninguna servidora ni servidor público estará exento de responsabilidades por los actos realizados en el ejercicio de sus funciones, o por sus omisiones, y serán responsables administrativa, civil y penalmente por el manejo y administración de fondos, bienes o recursos públicos.
Las servidoras o servidores públicos y los delegados o representantes a los cuerpos colegiados de las instituciones del Estado, estarán sujetos a las sanciones establecidas por delitos de peculado, cohecho, concusión y enriquecimiento ilícito. La acción para perseguirlos y las penas correspondientes serán imprescriptibles y, en estos casos, los juicios se iniciarán y continuarán incluso en ausencia de las personas acusadas. Estas normas también se aplicarán a quienes participen en estos delitos, aun cuando no tengan las calidades antes señaladas.”
El Art. 86 de la Carta Magna prescribe que:
Las garantías jurisdiccionales se regirán, en general, por las siguientes disposiciones:
1. Cualquier persona, grupo de personas, comunidad, pueblo o nacionalidad podrá proponer las acciones previstas en la Constitución.
2. Será competente la jueza o juez del lugar en el que se origina el acto o la omisión o donde se producen sus efectos, y serán aplicables las siguientes normas de procedimiento:
El procedimiento será sencillo, rápido y eficaz. Será oral en todas sus fases e instancias. Serán hábiles todos los días y horas. Podrán ser propuestas oralmente o por escrito, sin formalidades, y sin necesidad de citar la norma infringida. No será indispensable el patrocinio de un abogado para proponer la acción.
Las notificaciones se efectuarán por los medios más eficaces que estén al alcance del juzgador, del legitimado activo y del órgano responsable del acto u omisión.
No serán aplicables las normas procesales que tiendan a retardar su ágil despacho.
3. Presentada la acción, la jueza o juez convocará inmediatamente a una audiencia pública, y en cualquier momento del proceso podrá ordenar la práctica de pruebas y designar comisiones para recabarlas. Se presumirán ciertos los fundamentos alegados por la persona accionante cuando la entidad pública requerida no demuestre lo contrario o no suministre información. La jueza o juez resolverá la causa mediante sentencia, y en caso de constatarse la vulneración de derechos, deberá declararla, ordenar la reparación integral, material e inmaterial, y especificar e individualizar las obligaciones, positivas y negativas, a cargo del destinatario de la decisión judicial, y las circunstancias en que deban cumplirse.
Las sentencias de primera instancia podrán ser apeladas ante la corte provincial. Los procesos judiciales sólo finalizarán con la ejecución integral de la sentencia o resolución.

En el Control y Revisión del tema denunciado por parte de la Contraloría General del Estado y El Consejo Nacional de Electricidad -CONELEC- ha existido una clara y censurable OMISION sobre este cuestionado y escandaloso caso que afecta a más de setecientos mil ecuatorianos. La Contraloría conocía del caso desde el año 2003 y ha mantenido silencio sobre el asunto NINGUN EXAMEN ESPECIAL SOBRE ESTA DENUNCIA HA REALIZADO.
A excepción de unos honrosos rotativos, el resto de la PRENSA, sea escrita, radial y sobretodo televisiva guarda mucha reserva sobre el tema (de seguro que gratis no debe ser).
Defensoría del Pueblo
Quito, 15 Noviembre 2007
Oficio No. 012637 DINTRACIP-29825-DNCU-YNS-2007
Ingeniero
Carlos Andrade Faini
GERENTE GENERAL DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO
Presente.-
Para su conocimiento y los fines legales consiguientes, …….
DEFENSORÍA DEL PUEBLO.- Quito, 13 de noviembre de 2007.- Las 11H30.-Agréguese al expediente la contestación enviada mediante oficio S/N, sin fecha, recibida el 25 de septiembre de 2007, a las 11h31 por esta Dirección Nacional, por parte del Ingeniero Fernando Gómez Miranda, en su calidad de GERENTE GENERAL (E) DE LA EMPRESA ELÉCTRICA QUITO S.A.- Y, con la petición de ampliación de la información solicitada por el quejoso, sírvase remitirnos la misma; previo a incoar el Recurso de Acceso a la Información Pública , de conformidad a lo que dispone el inciso 2do. del Art. 22 de la Ley Orgánica de Transparencia y Acceso a la Información Pública.- Como última insistencia, sírvase el responsable remitir la documentación solicitada en el plazo estipulado en el Art. 9 Ibídem.- Notifíquese.-
Dra. Carmen Rodríguez Zambrano
J
QUITO - ECUADOR
“Un experto opina que la empresa oculta su mala gestión duplicando el cobro por este consumo colectivo”, periodico HOY miercoles 17 de abril del 2002, Quito-Ecuador
José Arturo Salazar P.Ingeniero Eléctrico
CIEEPI 03-17-1089-EPN
Comentarios y sugerencias a: pqservicios@yahoo.com
http://www.comisionanticorrupcion.com/
http://www.asambleaconstituyente.gov.ec/
ARTICULOS DEL CODIGO PENAL
Artículo 12.- No impedir un acontecimiento, cuando se tiene la obligación jurídica de impedirlo, equivale a ocasionarlo.
Artículo 41.- Son responsables de las infracciones los autores, los cómplices y los encubridores.
Artículo 95.- El delito cometido en perjuicio de varias personas será reprimido aunque la acusación o denuncia sea propuesta sólo por una de ellas.
Artículo 44.- Son encubridores los que, conociendo la conducta delictuosa de los malhechores, les suministran, habitualmente, alojamiento, escondite, o lugar de reunión; o les proporcionan los medios para que se aprovechen de los efectos del delito cometido; o los favorecen, ocultando los instrumentos o pruebas materiales de la infracción, o inutilizando las señales o huellas del delito, para evitar su represión y los que, estando obligados por razón de su profesión, empleo, arte u oficio, a practicar el examen de las señales o huellas del delito, o el esclarecimiento del acto punible, oculten o alteren la verdad, con propósito de favorecer al delincuente.
Artículo 251.- Cuando, coligándose dos o más funcionarios públicos o cuerpos depositarios de alguna parte de la autoridad pública, sea en una reunión, o por diputación, o correspondencia entre ellos, concierten alguna medida para impedir, suspender o embarazar la ejecución de una Ley, reglamento u orden superior, serán reprimidos con prisión de seis meses a cinco años.
Si el concierto ha tenido lugar entre las autoridades civiles y los cuerpos militares o sus jefes, los que lo hubieren provocado serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor; y los otros, con tres a cinco años de prisión.
Artículo 253.- Serán reprimidos con prisión de un mes a dos años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América los funcionarios que, a consecuencia del convenio, hubieren dimitido con el fin de impedir o suspender, sea la administración de justicia, o el cumplimiento de un servicio legítimo.
Nota: Artículo reformado por Art. 57 de Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002.
Artículo 257.- Serán reprimidos con reclusión mayor ordinaria de ocho a doce años, los servidores de los organismos y entidades del sector público y toda persona encargada de un servicio público, que, en beneficio propio o de terceros, hubiere abusado de dineros públicos o privados, de efectos que los representen, piezas, títulos, documentos, bienes muebles o inmuebles que estuvieren en su poder en virtud o razón de su cargo, ya consista el abuso en desfalco, disposición arbitraria o cualquier otra forma semejante. La pena será de reclusión mayor extraordinaria de doce a dieciséis años si la infracción se refiere a fondos destinados a la defensa nacional.
Se entenderá por malversación la aplicación de fondos a fines distintos de los previstos en el presupuesto respectivo, cuando este hecho implique, además, abuso en provecho personal o de terceros, con fines extraños al servicio público.
Están comprendidos en esta disposición los servidores que manejen fondos del Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social o de los bancos estatales y privados. Igualmente están comprendidos los servidores de la Contraloría General y de la Superintendencia de Bancos que hubieren intervenido en fiscalizaciones, auditorías o exámenes especiales anteriores, siempre que los informes emitidos implicaren complicidad o encubrimiento en el delito que se pesquisa.
Los culpados contra quienes se dictare sentencia condenatoria quedarán, además, perpetuamente incapacitados para el desempeño de todo cargo o función públicos; para este efecto, el juez de primera instancia comunicará, inmediatamente de ejecutoriado, el fallo a la Dirección Nacional de Personal y a la autoridad nominadora del respectivo servidor, e igualmente a la Superintendencia de Bancos si se tratare de un servidor bancario. El Director Nacional de Personal se abstendrá de inscribir los nombramientos o contratos otorgados a favor de tales incapacitados, para lo cual se llevará en la Dirección Nacional de Personal un registro en que consten los nombres de ellos.
La acción penal prescribirá en el doble del tiempo señalado en el artículo 101.
Con la misma pena serán sancionados los servidores de la Dirección General de Rentas y los servidores de aduanas que hubieren intervenido en Actos de Determinación.
También están comprendidos en las disposiciones de este artículo los funcionarios, administradores, ejecutivos o empleados de las instituciones del sistema financiero nacional privado, así como los miembros o vocales de los directorios y de los consejos de administración de estas entidades, que hubiesen contribuido al cometimiento de estos ilícitos.
Artículo 264.- Los empleados públicos o las personas encargadas de un servicio público que se hubieren hecho culpables de concusión, mandando percibir, exigiendo o recibiendo lo que sabían que no era debido por derechos, cuotas, contribuciones, rentas o intereses, sueldos o gratificaciones, serán reprimidos con prisión de dos meses a cuatro años.
La pena será de prisión de dos a seis años, si la concusión ha sido cometida con violencias o amenazas.
Esta pena será aplicable a los prelados, curas u otros eclesiásticos que exigieren de los fieles, contra la voluntad de éstos, diezmos, primicias, derechos parroquiales, o cualesquiera otras obligaciones que no estuvieren autorizadas por la Ley civil.
Las infracciones previstas en este artículo y en los tres precedentes serán reprimidas, además, con multa de cuarenta dólares de los Estados Unidos de Norte América y con la restitución del cuádruplo de lo que hubieren percibido.
Estas penas serán también aplicadas a los agentes o descendientes oficiales de los empleados públicos y de toda persona encargada de un servicio público, según las distinciones arriba establecidas.
Nota: Inciso penúltimo reformado por Ley No. 105, publicada en Registro Oficial 365 de 21 de Julio de 1998.
Nota: Artículo reformado por Art. 62 de Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002.
Artículo 262.- Serán reprimidos con tres a seis años de reclusión menor, todo empleado público y toda persona encargada de un servicio público, que hubiere maliciosa y fraudulentamente, destruido o suprimido documentos, títulos, programas, datos, bases de datos, información o cualquier mensaje de datos contenido en un sistema de información o red electrónica, de que fueren depositarios, en su calidad de tales, o que les hubieren sido encomendados sin razón de su cargo.
Nota: Artículo sustituido por Ley No. 67, publicada en Registro Oficial Suplemento 557 de 17 de Abril del 2002.
Artículo 277.- Son prevaricadores y serán reprimidos con uno a cinco años de prisión:
1o.- Los jueces de derecho o árbitros juris que, por interés personal, por afecto o desafecto a alguna persona o corporación, o en perjuicio de la causa pública, o de un particular, fallaren contra Ley expresa, o procedieren penalmente contra alguno, conociendo que no lo merece;
2o.- Los jueces o árbitros que dieren consejo a una de las partes que litigan ante ellos, con perjuicio de la parte contraria;
3o.- Los jueces o árbitros que en la sustanciación de las causas procedieren maliciosamente contra leyes expresas, haciendo lo que prohíben o dejando de hacer lo que mandan;
4o.- Los empleados públicos de cualquier clase que, ejerciendo alguna autoridad judicial, gubernativa o administrativa, por interés personal, afecto o desafecto a alguna persona o corporación, nieguen, rehusen o retarden la administración de justicia, o la protección u otro remedio que legalmente se les pida o que la causa pública exija, siempre que estén obligados a ello; o que, requeridos o advertidos en forma legal, por alguna autoridad legítima o legítimo interesado, rehusen o retarden prestar la cooperación o auxilio que dependan de sus facultades, para la administración de justicia, o cualquiera necesidad del servicio público;
5o.- Los demás empleados, oficiales y curiales que, por cualquiera de las causas mencionadas en el numeral primero, abusen dolosamente de sus funciones, perjudicando a la causa pública o a alguna persona; y,
6o.- Los jueces o árbitros que conocieren en causas en las que patrocinaron a una de las partes como abogados o procuradores.
Artículo 560.- El que fraudulentamente hubiere distraído o disipado en perjuicio de otro, efectos, dinero, mercancías, billetes, finiquitos, escritos de cualquier especie, que contengan obligación o descargo, y que le hubieren sido entregados con la condición de restituirlos, o hacer de ellos un uso o empleo determinado, será reprimido con prisión de uno a cinco años y multa de ocho a dieciséis dólares de los Estados Unidos de Norte América.Nota: Artículo reformado por Art. 156 de Ley No. 75, publicada en Registro Oficial 635 de 7 de Agosto del 2002.
CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO PENAL
Artículo 68.- Ofendido.- Se considera ofendido:
3. A las personas jurídicas, en aquellos delitos que afecten a sus intereses;
4. A cualquier persona que tenga interés directo en caso de aquellos delitos que afecten intereses colectivos o difusos; y,
5. A los pueblos y a las comunidades indígenas en los delitos que afecten colectivamente a los miembros del grupo.
…..deseo expresarle mi total respaldo y continua disposición para que los temas administrativos que están a su cargo se realicen sin ninguna interferencia ni personal ni política.
Alcalde de Quito General Paco Moncayo - 23 de julio del 2002 al Gerente de la EEQ.El Arq. Alfredo Vera Arrata miembro de Izquierda Democrática y del Directorio de la EEQ fue nombrado Director de Relaciones Industriales de la EEQ. En la actualidad es el Secretario Nacional Anticorrupción de la Presidencia de la República.
Las promesas de reestructuración integral de la Empresa Eléctrica Quito (EEQ), a la que el alcalde y el prefecto provincial la calificaron al alimón de reingeniería, va quedando en tapadera.
Francisco Rosales Ramos Periódico HOY - 12/agosto/2002
….Sin embargo, por causa de la inacción de los gobiernos, ambos sectores de incumbencia del CIEEPI, tienen graves deficiencias, algunas endémicas arrastradas desde el pasado, donde: Prima, la politización, el imperio del interés particular, la presencia de la corrupción en todos los niveles, de la cual no se escapan ni los profesionales ni los trabajadores de overol.
Ing. Amilcar Padilla Ex Presidente del CIEEPIRevista Sociedad de Ingenieros SIDEN pag.8 -No.5-Marzo 2006 El CIEEPI por un nuevo país
¡Callar solo les da màs fuerza a los corruptos ¡
DENUNCIALOS
Directorio del CIEEPI - 19 /Sep/2006 Sobre el caso de Juicio de Andinatel al CIEEPI por supuestas injurias calumniosas. Sobre el caso denuncia de la EEQ que ha recibido en cambio ha callado.
MUERTE A LOS CORRUPTOS DE CONCIENCIA Y DE ACCIÓN.
Contenido en el oficio PD-O-2003121 que se envía desde el Despacho de la Primera Dama de la Nación al Congreso sobre denuncias de la EEQ el 26 de agosto de 2003
En el nuevo entorno de globalización de los mercados existen tres grupos de empresas eléctricas; las que tienen que hacer cambios importantes a dos o tres años, las que tienen que hacer el cambio mañana y las que tuvieron que hacer los cambios ayer y no los hizo.
-Las primeras están en mejor situación
-Las segundas no tienen tiempo de pensar y deben hacer los cambios al andar. -
-Las terceras están atrasadas y es de crucial importancia que entienda que hay ciertos cambios que tienen que incurrir en su organización, si pretende mantenerse en el negocio de la industria eléctrica.
La privatización no es la única solución al proceso de modernización: la experiencia lo ha demostrado también. Las empresas con capital del Estado pueden ser tan o más eficaces que las privadas, la única matización esta entre empresa propiedad del Estado en un mercado de competencia o empresa politizada en un mercado cautivo. Lo que si parece evidente es que la privatización es el único camino para romper el esquema de empresa politizada en mercado cautivo.
Esteban Serra MontEjecutivo IBERDROLA-España CIER - Noviembre 1994Sao Paulo - BRASIL Reunión de Ejecutivos delSector eléctrico.
Los corruptos deben estar en la cárcel y no administrando Empresas Públicas.Sabiduría Popular.


























